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El Salvador | La Asamblea Legislativa recibe propuesta de Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura Tecnológica, la cual incluye beneficios fiscales con el fin de incentivar la inversión de

Esta ley sería de carácter especial y pretende fortalecer la competitividad y el desarrollo económico sostenible del país fomentando la innovación y la manufactura de tecnología desarrollada en el territorio nacional, incluyendo la promoción del crecimiento de la fuerza laboral capacitada para generar productos y servicios tecnológicos avanzados que impulsen la incorporación de El Salvador a la cadena de suministros tecnológicos a nivel global.

El 30 de marzo de 2023, la Asamblea Legislativa de El Salvador recibió el proyecto de la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura Tecnológica (“Anteproyecto de Ley”), el cual a esta fecha sigue en estudio dentro de a la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa salvadoreña.

Podrán acogerse a dicha ley las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen dentro del territorio nacional una inversión en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas comprendidas dentro de las actividades incentivadas siempre que estas sean realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y en cumplimiento de los requisitos expuestos en la misma. 

Dentro de las actividades comerciales incentivadas se encuentran aquellas desarrolladas en al menos uno de los rubros de:

  • Programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de sistemas informáticos o softwares;
  • Desarrollo y comercialización de servicios de computación en la nube y de flujo de datos, inteligencia artificial, análisis masivo de datos, tecnología de registro distribuido; soluciones de ciberseguridad;
  • Tecnologías basadas en la fabricación de piezas, materiales y equipos o instalaciones, ensamblaje, incluidas las plantas de manufactura para equipos tecnológicos o hardware, semiconductores, tecnología de las comunicaciones, robótica, nanotecnología, aeronaves y vehículos no tripulados;
  • Ingeniería y tecnologías de sistemas necesarias para la integración de tecnologías industriales básicas a cadenas productivas globales.

Es importante considerar que no podrán optar a estos beneficios: (1) las inversiones (i) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, (ii) relacionadas con operaciones ya establecidas en el territorio nacional, (iii) aquellas en régimen especial que hayan incrementado su patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos, y (2) aquellas personas naturales o jurídicas que ya se encuentren gozando de otros regímenes tributarios especiales, tales como la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, o la Ley de Servicios Internacionales.

Los beneficiarios podrán optar a los siguientes incentivos fiscales por un plazo de 15 años contados a partir del día siguiente a la notificación de la emisión del respectivo Acuerdo de Calificación:

  • Exención total del Impuesto sobre la Renta respecto a las actividades incentivadas;
  • Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas;
  • Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiarios;
  • Exención de pago de la ganancia de capital estipulada en los artículos 14 y 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta;
  • Exención total del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades incentivadas.

El Ministerio de Economía será el ente rector del funcionamiento y aplicación de dicha ley, por lo que dentro de sus atribuciones estará a cargo de la emisión de los Acuerdos de Calificación de los proyectos y el otorgamiento de los incentivos fiscales. El Ministerio de Hacienda tiene la responsabilidad de la vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal. En el Reglamento de la ley se establecerá el procedimiento de obtención y conservación del Acuerdo de Calificación; por el momento, el Anteproyecto de Ley no contempla requisitos mínimos de inversión.

Entre otros aspectos, el Anteproyecto de Ley contempla un régimen sancionatorio y un régimen de cooperación internacional con empresa multinacionales, con el fin de realizar inversiones conjuntas en investigación y desarrollo industrial en materia de innovación y manufactura.

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Para más información puede contactar a:

Rafael Sayagués

Héctor Mancía

Carlos E. Gaitán

Daniela Vargas 

Gabriela Silis