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El Salvador | La Asamblea Legislativa de El Salvador recibe propuestas de reformas a la Ley de Servicios Internacionales y la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización


El 26 de julio de 2023 ingresaron para análisis y discusión en la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa, las propuestas de reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (“LZFIC”) y a la Ley de Servicios Internacionales (“LSI”).

Principales reformas a la LZFIC

Las reformas propuestas a la LZFIC están orientadas a incorporar nuevas definiciones y actividades incentivadas que pueden acogerse al régimen, regular el manejo de residuos y remitir al Reglamento de la LZFIC lo relativo al proceso de cierre definitivo operaciones de los beneficiarios, entre otros.

La propuesta incorpora las siguientes dos nuevas actividades que pueden acogerse a los beneficios de la Ley:

1- Acuicultura para ser sometidas o no a transformación industrial tales como preparaciones, conservas, derivados o subproductos; así como su respectivo procesamiento y comercialización.

2- Producción, procesamiento, transformación o comercialización de alimentos para ingesta humana o alimentos para animales. Se aclara que se permite la incorporación de azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos como materia prima para la producción de alimentos o alimentos para animales.

También se modifica la siguiente actividad orientada a incorporar los bienes alimenticios: Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora o alimentos no procesados producidos bajo sistemas naturales o artificiales, tales como invernaderos o laboratorios que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente.

Sobre el manejo de residuos, la propuesta amplía la definición de “desperdicios”, de manera que comprenda los residuos resultantes después de que han sido perfeccionados, como materiales remanentes, sustancias y objetos que no tienen uso directo y son descartados permanentemente que no ostentan utilidad para el desarrollo de las actividades, además de considerarse desperdicios de papelería, mobiliario averiado, empaque de mercancías que no sirvieron para el transporte, manejo o almacenamiento, y residuos resultantes de las mejoras o mantenimiento general de la infraestructura, como puertas o concreto.

Además se aclara que no pagarán ningún derecho o impuesto los desperdicios, cuando los residuos sean manejados por gestores autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador para su destrucción, o a empresas dedicadas al reciclaje, aunque no sean beneficiarios. Sin embargo, cuando la transferencia de residuos se realice a título oneroso, deberán cancelarse los derechos e impuestos a la importación sobre el valor facturado.

Finalmente, la propuesta incorporaría cambios acerca de la extensión del área en nuevos proyectos que quieran calificar como Desarrollistas de Zonas Franca, de 35,000m2 a 30,000m2.

Principales reformas a la LSI

Sobre las reformas a la LSI, se hacen cambios con respecto a la extensión y alcance de las definiciones referidas a las actividades reguladas, además de incorporar nuevos conceptos como “parque de servicios vertical” y las características de las áreas reguladas donde los beneficiarios pueden realizar sus operaciones. Así también, se incorporan nuevas disposiciones sobre las actividades de teletrabajo para los beneficiarios.

Con respecto a las definiciones, se pretende regular como “parque de servicios vertical” aquella área aislada sin población residente donde los bienes que se introduzcan y los servicios que se presten se consideran fuera del territorio aduanero nacionales con respecto a los derechos e impuestos de importación. Sobre estas áreas, se determina un área mínima de 8,000 m2, que pueden distribuirse en varios niveles y de conformidad con el terreno disponible.

Además, se propone ampliar el alcance de las actividades beneficiadas en los siguientes términos:

  • Tecnologías de la información: Además de los servicios ya considerados, que son diseño y desarrollo de software, sistemas y aplicaciones informáticas, se añaden actividades como soporte, mantenimiento, administración de software, bases de datos, plataformas, sistemas, herramientas, aplicaciones informáticas, videojuegos y otros, y servicios de almacenamiento en nube o “cloud services” tales como SaaS, IaaS o PaaS; sin perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional.
  • Procesos empresariales:  Se incorporan a las actividades de publicidad, manejo de marcas y mercadeo dentro de aquellas conceptualizadas dentro de servicios a distancia o tercerización, conocidos también como comercio de servicios internacionales (“BPO’s”).

También, propone designar las áreas en las que los beneficiarios puedan desarrollar su actividad, dependiendo del rubro o servicio que presten:

  • Para las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de investigación y desarrollo, servicios financieros internacionales, reparación de equipos tecnológicos, podrán optar por desarrollar su actividad en parques de servicios, parques de servicios vertical o centros de servicios, quitando la restricción de únicamente establecerse en parques.
  • Las actividades que podían optar por estar fuera de un parque de servicios (i.e. en centros de servicios) con anterioridad a las reformas propuestas, también podrían establecerse en parques de servicios verticales.
  • Para las personas naturales o jurídicas que presten servicios de reparación y mantenimiento de contenedores y servicios especiales para aeronaves, podrían ser autorizados como centro de servicios si se ubicaren en la zona primaria de puertos aéreos o marítimos, entendiéndose como zona primeria de operación aduanera toda área donde se presten o realicen servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. De igual manera, podrían ser autorizados cuando estén ubicados en un radio no mayor a 10 kms de puertos aéreos o marítimos.
  • En el caso de los servicios de reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas y aeronaves, pueden optar en desarrollar sus operaciones en centros de servicios, así como en instalaciones o terrenos pertenecientes a puertos aéreos o marítimos, eliminando la necesidad de calificación de dichas áreas como centros de servicio.

Por último, la propuesta permitiría a los beneficiarios optar por la modalidad de teletrabajo, levantando un registro de empleados que trabajarán en esta modalidad y de los bienes que saldrán de los parques de servicios, parques de servicios vertical o centros de servicios, el cual deberá ser remitido al Ministerio de Economía.

Se deberá mantener actualizado y seguir las disposiciones de la Ley de Regulación de Teletrabajo. Es importante aclarar que los beneficiarios no podrán crear telecentros, establecimientos o sucursales para que los teletrabajadores realicen la actividad autorizada.

Próximos pasos

Estas propuestas serán ahora sometidas a estudio y conocimiento de la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa, donde podrán sufrir modificaciones previo a su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

Es importante que los interesados monitoreen el avance de estas disposiciones, a efectos de determinar el impacto en sus operaciones.

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Para más información puede contactar a:

Rafael Sayagués

Héctor Mancía

Carlos E. Gaitán

Daniela Vargas 

Gabriela Silis