La amnistía tributaria estará en vigencia del 24 de agosto al 01 de noviembre de 2022. Los contribuyentes deberán revisar las condiciones establecidas para determinar si pueden aplicar a sus beneficios.
La Asamblea Legislativa aprobó un programa de amnistía tributaria, el cual permite a los contribuyentes cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias y aduaneras. La amnistía entró en vigor el día 24 de agosto de 2022 y estará vigente hasta el día 1 de noviembre de 2022[1].
De acuerdo con el Decreto Legislativo correspondiente, la amnistía será aplicable a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, así como respecto de los procesos de cobro que están bajo competencia de la Dirección General de Tesorería.
Todos los contribuyentes que deberían haber declarado y/o pagado impuestos y derechos arancelarios correspondientes a períodos previos a la entrada en vigor de la Ley sin que lo hayan realizado, podrán aplicar a los beneficios contenidos en el Decreto Legislativo. Asimismo, podrán aplicar a los citados beneficios, los contribuyentes cuyas deudas tributarias hayan sido determinadas de conformidad con el artículo 74-A del Código Tributario.
Los contribuyentes que paguen los tributos originales o complementarios que adeuden podrían ser eximidos de intereses, recargos y multas, dependiendo de la situación en la que se encuentren, incluyendo aquellos casos que hayan sido remitidos a la Fiscalía General de la República.
De acuerdo con el Decreto Legislativo, los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Tesorería (“DGT”) un período de gracia no superior a nueve meses para el pago a plazos de sus obligaciones tributarias.
Adicionalmente, el Decreto Legislativo establece que los contribuyentes que se hayan acogido a cualquier programa de amnistía anterior y que por diferentes circunstancias no hayan pagado su deuda dentro del plazo establecido en dicho programa, podrían gozar de los beneficios establecidos en el programa de amnistía tributaria, a excepción de la exoneración de multas, las cuales únicamente podrán ser pagadas a plazos. La DGT podrá concederles un plazo no mayor a ocho meses para el pago de la deuda.
Las multas que podrían ampararse al beneficio de exoneración establecido en el Programa de Amnistía son las establecidas en los artículos 238 literales del a) al d), 246, 247, 252, 253 y 254, todos del Código Tributario.
[1] Decreto Legislativo No. 478 que contiene la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, publicado en el Diario Oficial 157, Tomo 436, de fecha 24 de agosto de 2022.
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