Diverse business people meeting

Costa Rica | Se aprueba una prórroga de 12 meses a la amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales

El 12 de diciembre de 2023, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley tramitado en el expediente N° 23.770, que contiene una prórroga a la amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales.

A través de esta Ley, se prorroga por 12 meses el plazo establecido en la Ley N° 10.232, denominada “Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”, a través de la cual se permite a los trabajadores independientes y patronos, gestionar la condonación de deudas por concepto de multas, recargos e intereses de deudas asociadas a cargas sociales.

Previo a la aprobación de esta prórroga, el plazo para gestionar la condonación de deudas por concepto de multas, recargos e intereses contemplado en la Ley N° 10.232, vencía el 14 de diciembre de 2023.

La Ley deberá ahora ser firmada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

 

Para más información puede contactar a:

Rafael Sayagués

Juan Carlos Chavarría

Antonio Ruiz

Guillermo Leandro

Randall Oquendo 

Paola Castro 

Daniel Quesada

La información contenida en el presente documento es de carácter general e informativo y no pretende, ni debe interpretarse, como asesoramiento y/o opinión legal, fiscal, contable o de ninguna otra índole.  El contenido de esta publicación se proporciona “tal cual”, sin garantías de integridad, exactitud o actualidad, y sin representaciones, garantías u otros términos contractuales de ningún tipo, expresos o implícitos. Se advierte al lector que este material puede no ser aplicable o adecuado a sus circunstancias o necesidades específicas, y puede requerir la consideración de otros factores fiscales, no fiscales  y de otra naturaleza si se contempla alguna acción. El lector deberá ponerse en contacto con su asesor de EY u otro profesional del ámbito fiscal, legal, contable o el área de competencia que proceda, antes de emprender cualquier acción basada en esta información. EY no asume obligación o responsabilidad alguna de informar al lector de cualquier cambio en la legislación fiscal y otros factores que pudieran afectar la información aquí contenida. EY rechaza toda responsabilidad por cualquier error u omisión en la publicación. Ningún miembro de Ernst & Young Global Limited (EYGL) o Ernst & Young International (EYI), ni EYGL ni EYI, acepta responsabilidad alguna por la pérdida ocasionada a cualquier persona que actúe o deje de actuar en base a esta publicación.