El 16 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Direccion General de Tributación N° MH-DGT-RES-0018-2023, relacionada con los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para tributar las rentas del capital mobiliario e inmobiliario dentro del Impuesto sobre las Utilidades.
Tributación de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario dentro del Impuesto sobre las Utilidades
De conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las rentas del capital mobiliario e inmobiliario pueden tributar dentro del Impuesto sobre las Utilidades, si se cumplen los siguientes requisitos:
Rentas del capital inmobiliario: en el caso de las rentas del capital inmobiliario, cuando los contribuyentes tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, pueden optar por tributar la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario conforme al Impuesto sobre las Utilidades, debiendo comunicarlo de previo a la Administración Tributaria y mantenerse en este régimen por un mínimo de cinco años.
Rentas del capital mobiliario: en el caso de las rentas mobiliarias del artículo 27 ter, apartado 2) inciso a) subincisos i) y ii) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los contribuyentes tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán optar por tributar la totalidad de la renta imponible del capital mobiliario conforme al Impuesto sobre las Utilidades, debiendo comunicarlo a la Administración antes del inicio del periodo fiscal y mantenerse por un término no menor a un periodo fiscal anual.
Traslado al régimen del Impuesto sobre las Rentas del del Capital, cuando se deje de contar con el requisito de un empleado
La Resolución publicada aclara que, en caso de dejar de contar al menos con un empleado en las condiciones exigidas por el Reglamento para poder tributar las rentas del capital mobiliario e inmobiliario dentro del Impuesto sobre las Utilidades, corresponderá trasladarse de dicho impuesto al Impuesto sobre las Rentas del Capital, a partir del mes siguiente en que deja de cumplirse con ese requisito. Para tales efectos, deberá presentarse el formulario D-140 y se deberá comenzar a declarar el Impuesto de Rentas de Capital a partir de ese mes.
Asimismo, los contribuyentes que dejen de cumplir con dicho requisito deberán presentar la declaración autoliquidativa del Impuesto sobre la Renta (Utilidades) por los meses en que se mantuvieron en ese régimen durante ese periodo fiscal. De igual forma, deberán liquidar y pagar el impuesto dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal respectivo.
Una vez que el contribuyente esté inscrito en el régimen del Impuesto sobre las Rentas del Capital, podrá presentar la declaración dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente.
Disposiciones transitorias
Los contribuyentes que actualmente se encuentran inscritos en el Impuesto sobre las Utilidades, pero que ya no cuentan con al menos un empleado inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social, deberán trasladarse al Impuesto de Rentas del Capital, según sea el caso, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la resolución, mediante la presentación de una declaración jurada por parte del obligado tributario. Esta declaración deberá presentarse mediante la plataforma TRAVI, bajo el nombre de “Declaración Jurada Rentas de Capital” (Anexo 2 de la Resolución).
Rige a partir de su publicación.