Costa Rica | La Dirección General de Aduanas emite los lineamientos para la aplicación de los procedimientos administrativos sancionatorios, con base en la reforma a la Ley General de Aduanas

La reforma a la Ley General de Aduanas, que entró en vigencia el 29 de junio de 2022, modificó el régimen sancionatorio contenido en dicha Ley.

Las disposiciones emitidas por la Dirección General de Aduanas tienen como fin orientar al Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación del procedimiento sancionatorio para los casos de hechos o infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma.

  • Antecedentes

El 29 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N° 10.271, a través de la cual se reforma la Ley General de Aduanas (LGA). Entre otras disposiciones, la reforma modificó el régimen sancionatorio contenido en dicha Ley.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Aduanas emitió la Circular N° CIR-DGA-09-2022, a través de la cual se establecen los lineamientos aplicables en materia sancionatoria para aquellos procedimientos por infracciones o hechos cometidos hasta el 28 de junio de 2022, inclusive, previo a la entrada en vigencia de la reforma.

  • La Circular

Con el propósito de uniformar la aplicación de los procedimientos administrativos sancionatorios con base en las nuevas regulaciones contenidas en la reforma a la LGA, la Circular incluye, entre otras disposiciones, las siguientes:

  • La aplicación de las sanciones se realizará de conformidad con las leyes vigentes a la fecha de la comisión de los hechos, salvo que la reforma establezca una norma más favorable para el infractor, en cuyo caso será de aplicación esta Ley.
  • Los expedientes pendientes o en trámite, que correspondan a multas y sanción de los artículos 235, 236 bis, 240 y 241 de la LGA, deberán ser archivados por resolución motivada, en virtud de que fueron derogados por la reforma a LGA.
  • Las inhabilitaciones o suspensiones en ejecución a auxiliares de la función pública aduanera deberán ser levantadas de inmediato y los casos deberán ser archivados mediante resolución motivada.
  • Los expedientes pendientes o en trámite de multa o suspensión de los artículos 236, 237, 238, 239, 242 y 242 bis de la LGA, deberán ser analizados para determinar si corresponde la aplicación de la norma vigente al momento de la comisión del hecho o la nueva normativa introducida con la reforma a la LGA.
  • Para la aplicación de sanciones, se deberán tomar en consideración los supuestos y condiciones establecidas en el artículo 233 reformado de la LGA, en cuanto a la disminución o rebaja de la multa en un 50%.
  • Los expedientes en trámite o pendientes de cobro que correspondan a errores en la declaración, detectados por medio de un control posterior, que hayan generado diferencias iguales o inferiores a 100 pesos centroamericanos, deberán ser archivados por medio de resolución motivada. Esto, de conformidad con el artículo 102 de la LGA, que establece la cuantía mínima en el control posterior en 100 pesos centroamericanos.

Los hechos cometidos a partir del 29 de junio de 2022, inclusive, deberán ser sancionados conforme a lo establecido en las disposiciones que se incluyeron a través de la reforma a la LGA (Ley N° 10.271).

Contáctenos para más información:

Rafael Sayagués

Juan Carlos Chavarría

Carolina Palma 

Gabriela Sánchez

Jose Martínez

Jaqueline Alfar