Costa Rica | La Autoridad Tributaria publica el
procedimiento para la reinscripción de
sociedades disueltas

La Resolución establece el procedimiento que deben seguir las sociedades jurídicas disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas, que deseen pagar los adeudos por este concepto, a efectos de solicitar su reinscripción en el Registro Nacional.

El 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Resolución de la Dirección General de Tributación N° DGT-R-26-2022, denominada “Resolución Conjunta para la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220.”

La resolución establece el procedimiento que deben seguir las sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas, a efectos de solicitar su desinscripción en el Registro Nacional.


A continuación, se detalla el procedimiento contenido en la Resolución.

Pago del impuesto

De acuerdo con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la Resolución, aquellas sociedades disueltas por el impago del Impuesto a Personas Jurídicas que deseen solicitar su reinscripción, deben proceder con el pago previo de las deudas (hasta el periodo 2021 inclusive) por concepto de este Impuesto. Este pago se podrá realizar sin recargos ni sanciones, siempre y cuando se efectúe a más tardar el 15 de diciembre de 2022.

En el caso de deudas existentes por concepto del Impuesto a Personas Jurídicas, bajo la Ley N° 9024, el pago deberá realizarse en el Banco de Costa Rica.

Por su parte, para proceder con el pago de las deudas correspondientes a los periodos comprendidos entre 2017 y 2021, por concepto de Impuesto a Personas Jurídicas bajo la Ley N° 9428, se debe presentar ante la Dirección General de Tributación, una solicitud de los socios que ostenten al menos un 51% del capital accionario, de lo cual se dará fe mediante el testimonio de la escritura pública en la que conste la comparecencia y manifestación de los socios. En la escritura deberá consignarse la fecha y el número de La Gaceta en la que se publicó el edicto correspondiente.

Dicha solicitud y testimonio únicamente podrán presentarse a través del correo electrónico deudas_ley10220@hacienda.go.cr.

Una vez que la Dirección General de Tributación reciba la solicitud, procederá a incluir la deuda para que el sujeto pasivo proceda con el pago por medio de Débito en Tiempo Real (DTR), en la página web de la entidad bancaria que elija o directamente en ventanilla, con sólo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

De igual forma, la Resolución indica que el monto a cancelar para cada periodo es el que se detalla a continuación:

Periodo

Monto

2017

₡21.368

2018

₡64.650

2019

₡66.930

2020

₡67.530

2021

₡69.330

Solicitud de cese de disolución ante el Registro Nacional

Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022, podrán presentar ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de disolución, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución.

La solicitud de cese, como se indicó previamente, debe realizarse mediante escritura pública en la que comparezcan los socios que ostentan al menos un 51% del capital accionario de la entidad. Dicha escritura deberá contener la fecha y número de La Gaceta en que se publicó el edicto correspondiente.

En caso de que no se paguen las deudas indicadas o se realicen con posterioridad al 15 de diciembre de 2022, se cancelará el asiento de presentación del documento.

Contáctenos para más información:

Rafael Sayagués

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Randall Oquendo

Daniel Quesada