La Resolución establece el procedimiento que deben seguir las sociedades jurídicas disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas, que deseen pagar los adeudos por este concepto, a efectos de solicitar su reinscripción en el Registro Nacional.
El 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Resolución de la Dirección General de Tributación N° DGT-R-26-2022, denominada “Resolución Conjunta para la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220.”
La resolución establece el procedimiento que deben seguir las sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas, a efectos de solicitar su desinscripción en el Registro Nacional.
A continuación, se detalla el procedimiento contenido en la Resolución.
Pago del impuesto
De acuerdo con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la Resolución, aquellas sociedades disueltas por el impago del Impuesto a Personas Jurídicas que deseen solicitar su reinscripción, deben proceder con el pago previo de las deudas (hasta el periodo 2021 inclusive) por concepto de este Impuesto. Este pago se podrá realizar sin recargos ni sanciones, siempre y cuando se efectúe a más tardar el 15 de diciembre de 2022.
En el caso de deudas existentes por concepto del Impuesto a Personas Jurídicas, bajo la Ley N° 9024, el pago deberá realizarse en el Banco de Costa Rica.
Por su parte, para proceder con el pago de las deudas correspondientes a los periodos comprendidos entre 2017 y 2021, por concepto de Impuesto a Personas Jurídicas bajo la Ley N° 9428, se debe presentar ante la Dirección General de Tributación, una solicitud de los socios que ostenten al menos un 51% del capital accionario, de lo cual se dará fe mediante el testimonio de la escritura pública en la que conste la comparecencia y manifestación de los socios. En la escritura deberá consignarse la fecha y el número de La Gaceta en la que se publicó el edicto correspondiente.
Dicha solicitud y testimonio únicamente podrán presentarse a través del correo electrónico deudas_ley10220@hacienda.go.cr.
Una vez que la Dirección General de Tributación reciba la solicitud, procederá a incluir la deuda para que el sujeto pasivo proceda con el pago por medio de Débito en Tiempo Real (DTR), en la página web de la entidad bancaria que elija o directamente en ventanilla, con sólo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
De igual forma, la Resolución indica que el monto a cancelar para cada periodo es el que se detalla a continuación: