Costa Rica | La Administración Tributaria define cuáles gestiones y trámites han sido habilitadas y cuáles se mantienen suspendidas

Por medio de la resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) N° RES-DGT-R-047-2022, publicada el 22 de diciembre de 2022, la Administración Tributaria modifica la resolución N° DGT-R-016-2022, relativa a la suspensión temporal de plazos y la promulgación de lineamientos para la atención de gestiones como medida de contingencia por los ataques cibernéticos contra los sistemas informáticos de la administración tributaria y sus reformas.

La Resolución tiene por objeto actualizar las gestiones y trámites que han sido habilitados por parte de la Administración Tributaria y cuáles se mantienen aún suspendidos, con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los administrados.

En ese sentido, la Resolución indica que se tienen por habilitados los trámites incoados a solicitud de parte señalados en el artículo 2 de la Resolución N° DGT-R-016-2022, que incluyen, entre otros:

  • Solicitudes de cambio de periodo fiscal
  • Validaciones de cuenta tributaria
  • Consultas de valor fiscal
  • Arreglos y fraccionamientos de pago
  • Solicitudes de devolución
  • Consultas tributarias amparadas en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
  • Solicitudes de certificaciones, constancias y estados de cuenta
  • Solicitudes de autorización de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Trámites ante el Registro Único Tributario (RUT)
  • Peticiones fundadas en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Asimismo, la Resolución contiene un Transitorio I, en el que se aclara la reanudación del cómputo de plazos para la atención de los siguientes trámites, según las fechas que se indican:

  • En el caso de los trámites gestionados en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), su habilitación rige a partir del 26 de junio de 2022, fecha en que se realizó el comunicado oficial a la ciudadanía
  • Para la Consulta Pública ubicada en la página del Ministerio de Hacienda, la habilitación rige a partir del 12 de julio, fecha en que se realizó la comunicación oficial por parte del Ministerio.
  • En las actuaciones comunes de la Administración Tributaria, si luego del restablecimiento de los sistemas existiera un acumulado producto del ciberataque, que supere la capacidad instalada de la Administración Tributaria para la atención de las gestiones, se procederá a extender el plazo de estas, para lo cual se notificará al consultante o interesado la prórroga del plazo.

Se adjunta la resolución para un mayor detalle de los trámites habilitados y los que se mantienen suspendidos a la fecha.

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