Costa Rica | DGA habilita en el sistema informático la aplicación de la auto rectificación para importación definitiva

  • De acuerdo con el artículo 90 de la Ley General de Aduanas, el contribuyente tiene el derecho de rectificar sus declaraciones si considera que contienen información incorrecta u omisiones. Además, el artículo 233 A establece que la rectificación voluntaria de incumplimientos u omisiones, sin intervención de la autoridad, no estará sujeta a sanciones.

Por medio de la circular N° MH-DGA-CIR-0050-2024, la Dirección General de Aduanas (DGA) informó sobre la implementación de la primera etapa de auto rectificación de la Declaración Aduanera de Importación y Ajustes en el Formato de Mensaje del DUA.

Esta medida se aplica exclusivamente al Régimen de Importación Definitiva, modalidad Normal (01-01), y tiene un plazo máximo de 4 años para la auto rectificación, contados desde la aceptación del DUA.

La nueva normativa entra en vigor el 14 de enero de 2025.

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