Costa Rica | Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo

El martes 12 de marzo la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el proyecto de ley número 23.929, denominado como: “Ley para crear la licencia renumerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo.” A través de dicho proyecto de ley, se busca adicionar un nuevo inciso al artículo 69 del Código de Trabajo, el cual establece las obligaciones de los patronos, para efectos que indique lo siguiente:

Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:

Fallecimiento de

Licencia otorgada

Cónyuge o conviviente en unión de hecho, padre,  madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de una semana calendario de licencia remunerada.

Suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada.

La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada. 

Bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos

La persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de dos días hábiles de licencia remunerada. 


Además, busca ampliar los plazos de las licencias antes indicadas, por un periodo igual al determinado, en caso de que se presente recomendación médica, emitida mediante dictamen de un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El proyecto descrito se encuentra a la espera de aprobación final en segundo debate. En caso de ser aprobado, regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De tener cualquier consulta respecto a lo mencionado anteriormente, por favor no dude en contactar a nuestro especializado en materia laboral. 

Para más información puede contactar a:

Laura Navarrete, Senior Manager Labour and Employment Law.

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