Comunicado de prensa
26 mar. 2024  | Buenos Aires, AR

Repatriación: alícuota reducida en Bienes Personales. ¿Y si se sanciona la reforma?

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Ámbito | Por Elizabet Lozada, Socia de People Advisory Services de EY Argentina.

Un recorrido por todos los pasos que se deben cumplir a los efectos de lograr una menor tasa de imposición en el tributo no solamente se ve acotado por el poco tiempo para observarlos sino, además, por la duda que genera una modificación en ciernes de la ley del gravamen.

EL 31 de marzo de 2024 vence el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Dicha repatriación permitirá acceder a las alícuotas reducidas en la declaración correspondiente al período fiscal 2023. Vale mencionar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de las personas humanas vencen a mediados de junio de 2024.

Recordemos que desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.

A efectos de realizar la repatriación es necesario previamente abrir una cuenta especial en Argentina – “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” en cualquier institución bancaria. Una vez abierta la cuenta, deberá ingresarse al país a través de un depósito bancario entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, inclusive:

  • las tenencias de moneda extranjera en el exterior y
  • los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros ubicados en el exterior,

en conjunto y por lo menos, equivalente a un CINCO POR CIENTO (5 %) del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Activos financieros considerados en el exterior

Se entenderá por activos financieros situados en el exterior la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con personería jurídica o sin ella, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

No se consideran activos en el exterior, de acuerdo a las consultas realizadas al fisco:

  • Bonos argentinos depositados en cuentas del exterior
  • Obligaciones negociables y ADR de empresas Argentinas

Para obtener el beneficio los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación. Sin embargo, podrán ser destinados a: a) su venta en el mercado libre de cambios (a tipo de cambio oficial), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior, y otras inversiones como fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior y fondos comunes de inversión específicos regulados por la CNV, sin que estos destinos afecten la obtención del beneficio.

En el siguiente cuadro puede verse la diferencia de alícuotas aplicables para un caso sin y con repatriación:

Valor total de los bienes del país y del exterior

Más de $

a $

Alícuota

0,00

13.688.704,14

0,70 %

13.688.704,14

29.658.858,98

1,20 %

29.658.858,98

82.132.224,86

1,80 %

82.132.224,86

En adelante

2,25 %

Valor total de los bienes del país y del exterior

Más de $

a $

Pagarán $

Más el  %

Sobre el excedente de $

0,00

13.688.704,14

0

0,50 %

0

13.688.704,14

29.658.858,98

68.443,51

0,75 %

13.688.704,14

29.658.858,98

82.132.224,86

188.219,68

1,00 %

29.658.858,98

82.132.224,86

456.290.138,07

712.953,35

1,25 %

82.132.224,86

456.290.138,07

1.368.870.414,25

5.389.927,27

1,50 %

456.290.138,07

1.368.870.414,25

En adelante

19.078.631,41

1,75 %

1.368.870.414,25

Opción atractiva

Esta opción está vigente para ser aplicada desde el período fiscal 2019, sin embargo, no ha sido muy adoptada por los contribuyentes en general, debido a que en años anteriores el contexto político-económico y la diferencia entre la cotización del dólar oficial y el dólar contado con liquidación generaba de por si una baja del impuesto en términos efectivos.

Este año a partir de la devaluación del tipo de cambio ocurrida en diciembre del 2023, la brecha cambiaria no es grande y el incremento en los saldos del Impuesto sobre los Bienes Personales en pesos son significativos, haciendo más atractiva esta alternativa.

Consideraciones finales

Por último, es importante mencionar que por estos días se encuentra en discusión la reforma fiscal establecida en la “ley ómnibus” la cual establece una escala única (sin diferenciación entre bienes en el país y en el exterior), es por ello que en caso de aprobarse la misma perdería sentido el procedimiento de repatriación antes mencionado.

Otra de las variantes a la hora del análisis tendrá que ver con el rendimiento financiero que esos bienes pueden obtener en el exterior versus su inmovilización durante 9 meses en Argentina.

Los contribuyentes se encuentran con muy poco tiempo para tomar una decisión entre proceder o no debido a que no solo debe co