En esta alerta fiscal analizamos la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 8, 21 y 22 de junio de 2023, rec.cas. 6528/2021, 6522/2021 y 6517/2021, que versan sobre la interpretación de la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) TRLIRNR en relación con los dividendos de salida distribuidos por filiales españolas a sus matrices comunitarias, a la luz de la doctrina del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso.
El Alto Tribunal establece que la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) TRLIRNR, en su redacción vigente antes del 1 de enero de 2015, es contraria al Derecho de la Unión Europea por establecer una presunción general de abuso o fraude y trasladar la carga de la prueba de la inexistencia de tal abuso al contribuyente. De esta manera, la cláusula antiabuso debe interpretarse en el sentido de que la carga de la prueba del abuso corresponde a la Administración tributaria, que deberá acreditar en cada caso concreto la existencia de los elementos constitutivos de una práctica abusiva.
Estamos, por tanto, ante una jurisprudencia que posee gran relevancia en relación con estructuras intermedias articuladas por MNEs y plataformas de fondos de inversión.