Ayer el Tribunal Constitucional hizo pública la sentencia anunciada la pasada semana, declarando que el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre (en adelante RDL 2/2016), es inconstitucional y nulo al afectar de manera esencial al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art.31.1 de la Constitución, vulnerando con ello el límite material impuesto por el art.86 de la Constitución a este instrumento normativo excepcional en manos del Gobierno.
Esta declaración alcanza a la integridad del RDL 2/2016, por lo que resulta inconstitucional y nulo tanto el establecimiento del pago fraccionado mínimo sobre el resultado contable, como el incremento del tipo del 17 al 24 por ciento para empresas con volumen de facturación superior a 10 millones.