Verifying tax

 

Nueva regulación de sanciones vinculadas a declaraciones de precios de transferencia (Circular N° 29 del 24 de junio de 2022)

Las principales herramientas con las que cuenta el SII para fiscalizar la aplicación de las normas de precios de transferencia -contenidas en el artículo 41 E de la LIR, y que velan por la aplicación del principio de plena competencia a las transacciones transfronterizas entre entidades relacionadas- consisten en el establecimiento de diversas declaraciones juradas, que siguen las directrices de la Acción 13 del plan BEPS 1.0. 

Dado que la ley establece un espectro bastante amplio en cuanto a las sanciones aplicables a la omisión prestación tardía, incompleta o errónea de las respectivas declaraciones (10 a 50 UTA, con diversos topes y sin perjuicio de sanciones penales que pudieren aplicar), el SII ha ido instruyendo los criterios para su determinación respecto del tipo de incumplimiento. 

Las diversas hipótesis se encontraban reguladas en la Circular N° 32 de 2021, que es reemplazada por esta nueva Circular, perfeccionando algunos párrafos para facilitar su comprensión, e incorporando una hipótesis de incumplimiento relativa a la presentación de declaraciones juradas incompletas o con error, cuando no han sido rectificadas por el contribuyente y son detectadas por el Servicio, cuestión que no se encontraba tratada en la Circular anterior. 

Las nuevas instrucciones alcanzan las declaraciones juradas N° 1907 (anual de precios de transferencia); N° 1937 (Country by Country Report o CbC); N° 1950 (Archivo maestro); y N° 1951 (anual archivo local). 

De este modo, las sanciones quedan reguladas de la siguiente manera: 

1. Declaración jurada presentada fuera de plazo  

a.    Hasta 45 días de retraso: 15 UTA
b.    Desde 46 y hasta 90 días de retraso: 20 UTA
c.    Desde 91 días de retraso: 30 UTA

2. Declaración no presentada: 50 UTA 

Esta sanción aplica cuando el SII hubiere detectado el incumplimiento, por cualquier medio. 

3. Declaración presentada en forma incompleta o errónea 

a.    Si se ha presentado declaración rectificatoria: 10 UTA por declaración rectificada, con tope de 50 UTA (cualquiera sea el número de declaraciones).
b.    Si el SII lo detecta (no hay rectificatoria): 30 UTA por declaración.
En la situación de la letra b. anterior, si para subsanar los errores u omisiones por los que ya fue multado el contribuyente presenta posteriormente rectificatorias, no será multado por estas. Pero si en dichas rectificatorias subsana errores u omisiones distintas a los ya sancionados, se aplicarán 10 UTA por cada declaración, con tope de 50 UTA. 

4. Límites a las sanciones de los numerales 1 a 3 anteriores 

La ley establece límites a las sanciones anteriores, que la Circular reconoce, correspondientes al monto menor entre: 
a.    15% del capital propio tributario.
b.    5% del capital efectivo (definido, en el artículo 2° N° 5 de la Ley de la Renta, como “el total del activo, con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden”.

5. Declaración jurada presentada en forma maliciosamente falsa 

En caso que los errores u omisiones hayan sido presentados de forma maliciosamente falsa (es decir “producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajustaba a la verdad”), se aplica la sanción general del artículo 97 N° 4 del Código Tributario; a saber, 50 al 300% del valor del impuesto aludido y presidio menor en sus grados medio a máximo.