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Gobierno presenta en el parlamento el proyecto de Reforma Tributaria

El día viernes 8 de julio ingresó al parlamento el texto definitivo del proyecto de reforma tributaria. Acá un breve resumen de sus aspectos más importantes. 

Una versión extendida y pormenorizada será difundida por medio de otro Tax Alert, orientado a especialistas. 

Los principales aspectos del proyecto serían los siguientes: 

1. Fin al sistema integrado para grandes empresas: nuevo “semi-dual” de tributación 

  • El proyecto propone eliminar la integración -es decir, el impuesto corporativo pagado por la empresa ya no constituirá un crédito para el contribuyente final (Impuesto Global Complementario o Adicional)-. De este modo, el dividendo o retiro distribuido estará sujeto a una tasa plana de 22% en sede de las personas naturales dueñas de las empresas respectivas.
  • Sin embargo, en el caso de contribuyentes extranjeros (contribuyentes de Impuesto Adicional), residentes en países con los que Chile ha celebrado un Convenio de doble tributación, se mantendría el régimen integrado -para de ese modo no verse en la obligación de modificar dichos convenios.
  • Con todo, los contribuyentes de IGC cuya tasa efectiva sea inferior a 22% podrán reliquidar el impuesto al dividendo o retiro y considerarla como renta afecta a dicho impuesto, de manera que la tasa efectiva máxima (considerando impuesto corporativo y final) no supere el 43%, que también pasa a ser la tasa marginal máxima del IGC.
  • El proyecto incorpora la creación de nuevos registros de rentas empresariales, estableciendo un régimen de transición hasta el ejercicio 2027 en que los registros actuales y aquéllos convivirán.
  • Los nuevos registros se denominan “Registro de Utilidades Acumuladas” (RUA); “Registro de Diferencias Temporales” (RDT); y Registro de rentas exentas (“REX”).

  • De esta manera, existirán cuatro sistemas paralelos de tributación de primera categoría:
  1. Régimen general: operará por defecto y se basa en la declaración de rentas en base a contabilidad completa, afecto a una tasa que se rebaja de 27% a 25% (sin perjuicio de poder aplicarse una recarga de 2% denominada “tasa de desarrollo”, que comentaremos más abajo).
  2. Régimen “Pyme”: opera para contribuyentes cuyo promedio de ingresos de los últimos 3 años no supera las 75.000 UF, afecto a una tasa de 25% y que en términos generales mantiene los beneficios y características actualmente vigentes, agregando nuevos incentivos.
  3. Régimen “Pyme” de transparencia tributaria: que se mantiene sin cambios en lo sustantivo.
  4. Régimen de renta presunta: que ve drásticamente reducido su ámbito de aplicación.
  • A su turno, se establece una diferencia entre accionistas o socios extranjeros residentes en países con los que Chile tiene un convenio de doble tributación, del resto:
  1. Régimen general: los contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA) no podrán reconocer crédito alguno en contra de las utilidades que le sean distribuidas, debiendo aplicar un impuesto de tasa plana de 22% (“impuesto a las rentas del capital”) que será retenido por la empresa. Es importante subrayar que cuando el dividendo sea imputado al nuevo registro de Diferencias Temporales (RDT) o a utilidades financieras en exceso de las tributables, el retiro o dividendo se afectará además con el impuesto de primera categoría en sede de la empresa.
  2. Régimen de integración: tanto los contribuyentes de IA, residentes en países con convenio de doble tributación, como los socios o accionistas de contribuyentes sujetos al régimen Pyme, seguirán tributando con los impuestos aplicables (IGC e IA de tasa 35%) y descontando el crédito por el impuesto de primera categoría pagado por la empresa respectiva, según las reglas actualmente vigentes (sin perjuicio de considerar los cambios a las normas de registro e imputación del artículo 14).

2. Aumento de tasas marginales de tramos superiores del IGC y disminución de la tasa de impuesto corporativo 

  • Se modifican las tasas aplicables a las personas naturales con domicilio y residencia en Chile, tanto por sus rentas del trabajo como las correspondientes a su impuesto final, según puede apreciarse en el siguiente cuadro:
  • Se elimina, además, el artículo 52 bis, que establecía tasas y tramos especiales para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados, equiparándolas al régimen general.

3. Nueva “tasa de desarrollo” e incentivos a inversión en productividad

  • Se incorpora una tasa adicional de 2% que incrementa el impuesto de primera categoría de la empresa. La tasa corresponde a la diferencia entre el 2% de la RLI y la suma de los desembolsos efectuados por el contribuyente, en el ejercicio, que califiquen como “inversión en productividad”, y haya sido efectivamente pagados. Por “inversión en productividad” se entiende:
  1. Inversión en innovación y desarrollo al amparo de Ley I+D, en la parte del gasto que no consista en crédito contra el impuesto corporativo.
  2. Adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico desarrollados y/o producidos en Chile, o importados y comercializados por proveedores chilenos (siempre que en este último caso el proveedor no se encuentre relacionado con el contribuyente; éste se encuentre certificado por CORFO en cuanto al alto contenido tecnológico de sus productos y servicios; y que el bien o servicio sea efectivamente de alto contenido tecnológico). Se delega al Ministerio de Economía la facultad de establecer qué características de los bienes y servicios que califican.
  3. Desembolsos destinados a solicitudes de protección de propiedad industrial (en Chile o en el extranjero), siempre que el bien objeto de protección se haya producido o inventado en Chile.
  4. Desembolsos destinados a obtener certificaciones ISO.
  5. Adquisición de bienes y servicios desarrollados por personas o empresas bajo apoyo público a través de programas CORFO.

4. Tributo al diferimiento de impuestos personales 

  • Las empresas obligadas a demostrar sus rentas mediante contabilidad (artículo 14 A de la LIR) estarán sujetas a este nuevo impuesto, cuando el 50% o más de sus ingresos brutos anuales provengan de rentas pasivas. La nueva norma enumera de manera específica que rentas han de considerarse pasivas (sin hacer referencia a las rentas pasivas ya reguladas en el artículo 41 G).
  1. Dividendos, retiros y distribuciones de utilidades en general, provenientes de empresas en Chile o el extranjero.
  2. Rentas devengadas que provengan de regímenes fiscales preferenciales (artículo 41 H), que califiquen como rentas pasivas según el artículo 41 G.
  3. Intereses provenientes de operaciones de crédito de dinero y rentas de instrumentos financieros en general (lo cual no aplica a instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión de Mercado Financiero).
  4. Regalías, salvo que provengan de proyectos de investigación acogidos a la Ley de I+D (N° 20.241); o cuando provengan de bienes creados por la empresa y su comercialización forme parte de su giro o actividad principal.
  5. Ganancias de capital producidas por la enajenación de bienes generadores de las rentas anteriores, incluyendo enajenación o cesión de criptoactivos.
  6. Rentas provenientes de la cesión de derechos sobre bienes generadores de cualquiera de las rentas anteriores.
  7. Rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles.
  8. La enajenación de activos fijos no se considerará pasiva, en la medida que el giro principal no esté vinculado a la generación de rentas pasivas, y no se haya estado sujeto a este impuesto en los últimos 3 ejercicios.
  • La tasa del impuesto será de 1,8%.

5. Aumento de tasa aplicable a enajenación de instrumentos de cotización bursátil 

  • Mientras la Ley N° 21.419 (denominada “Ley PGU”) derogó la calidad de ingreso no renta aplicable al mayor valor de enajenación de acciones y otros instrumentos de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil (estableciendo una tasa de impuesto único de 10%, vigente a partir de septiembre de 2022), el proyecto le asigna una tasa de 22%.
  • El proyecto adicionalmente incorpora (al igual que en el impuesto a las rentas del capital) la posibilidad de que los contribuyentes de IGC acojan esta renta a dicho impuesto, utilizando el impuesto único como crédito y dando lugar a devoluciones, si procediere.

6. Limitación de exenciones 

  • Los Fondos de Inversión Privados pasan a ser contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, salvo en caso que inviertan en capital de riesgo, donde seguirán sin ser considerados contribuyentes. Dicha circunstancia deber ser certificada por CORFO.
  • Los Fondos de Inversión Públicos mantienen la exención de primera categoría, pero al distribuir utilidades hacia una persona jurídica, éstas se gravarán con dicho impuesto.
  • Rebaja de intereses hipotecarios de la base imponible de IGC: el beneficio es limitado únicamente a la primera vivienda (excluyendo por ende a las que fueron adquiridas como inversión).
  • Reducción de la renta presunta: sólo podrán acceder al régimen quienes califiquen como microempresarios (ingresos netos inferiores a 2.400 UF), aplicándose gradualmente la medida (4 años) y con incentivos para que quienes dejen el régimen pasen al de transparencia tributaria.
  • Limitación uso de pérdidas de arrastre: si bien las pérdidas podrán seguir utilizándose indefinidamente en el tiempo, en cada ejercicio sólo podrá deducirse hasta un tope del 50% de la Renta Líquida Imponible. Por el primer año de vigencia (2024), podrá utilizarse el 75%.
  • Máximo deducible por exenciones y créditos tributarios: se incorpora un límite general a las deducciones y créditos que los contribuyentes del IGC pueden deducir anualmente, consistente en dos componentes:
  1. En el caso de deducción de gastos, el tope anual corresponderá a 23 UTA.
  2. En el caso de rentas exentas y créditos contra el IGC, el límite consistirá en el equivalente a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado antes de la deducción de dichos beneficios (la norma no especifica que deba aplicarse el monto menor entre ambos).

No obstante, el crédito por impuesto de primera categoría asociado a dividendos o retiros de utilidades (sistema integrado) no estará sujeto a esta limitación, como tampoco el carácter de renta exenta del impuesto a las rentas del capital del artículo 63 bis (evitando, en ambos casos, la existencia de doble tributación). 

7. Pymes 

  • Se mantiene régimen integrado y de transparencia para las pymes, así como sus beneficios y tasa (25%).
  • Se incorporan nuevos beneficios:
  1. Los nuevos emprendimientos (incluyendo aquellos ya existentes pero que se formalizan) podrán optar por un crédito especial contra el IVA por su primer año de funcionamiento. El crédito sería de un 100% del impuesto por los primeros tres meses, un 50% por los segundos tres meses, y un 25% por los siguientes seis, totalizando 12 meses.
  2. Posibilidad de acceder al beneficio tributario de Investigación y desarrollo (I+D), que permite que un 35% del gasto por este concepto sea deducido como crédito contra el impuesto corporativo. Se elimina el cobro de aranceles para postular, y en caso que no consuman la totalidad del crédito por este concepto, el excedente les puede ser devuelto (no así a los demás contribuyentes).
  3. Tasa de interés rebajada por deudas tributarias (se rebaja de 1,5% a 1% mensual), eliminando intereses a las cuotas en el caso de convenios de pago de hasta 12 meses.

8. Eliminación beneficios en impuesto a la renta de viviendas DFL 2 y rebaja de base imponible por pago de arriendo 

  • El proyecto elimina los beneficios, en materia de impuesto a la renta, respecto de las rentas obtenidas de viviendas económicas (DFL 2), eliminando su carácter de ingreso no constitutivo de renta (se mantiene, sin embargo, el beneficio en Impuesto Territorial).
  • Asimismo, se establece como beneficio la posibilidad de que contribuyentes personas naturales deduzcan de su base imponible de IGC los pagos efectuados por concepto de arriendo, con límite de 8 UTM ($450.000) al mes.

9. Rebaja por gastos de labores de cuidado (tope 10 UTM) 

  • Se podrá deducir de la base imponible del IGC los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años, y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000 al mes (10 UTM).

10. Impuesto a la riqueza 

El proyecto establece un nuevo impuesto al patrimonio, cuyos rasgos principales pasamos a describir a continuación: 

  • El impuesto aplicará a personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuando su patrimonio total supere el equivalente en pesos chilenos a 6.000 UTA, según su valor al 31 de diciembre de cada año calendario.
  • La base imponible equivaldrá a los activos menos los pasivos cuya deducción de permite, conforme a los siguientes criterios:
  1. Total de activos, trust y otros encargos: se consideran el total de activos al que se tenga derecho directa o indirectamente, incluyendo los administrados a través de mandatarios, trust u otros encargos fiduciarios.
    - En el caso del trust, se consideran todos los activos subyacentes respecto del cual la persona sea beneficiaria final, sin importar el régimen jurídico o tributario de la jurisdicción de residencia.
    - Si el trust es revocable, su patrimonio debe integrar la base imponible del constituyente o settlor.
    - Se incluyen además los patrimonios de fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, aún sin personalidad jurídica o fiscal, cuando los contribuyentes hubiesen efectuado aportes a las mismas o sean sus beneficiarios.
  2. Hijos no emancipados: se considera además el patrimonio de los hijos no emancipados sobre quienes se ejerza patria potestad. Si la ejercen ambos padres, cada cual incorpora el 50%. En estos casos los hijos no serán sujeto del impuesto.
  3. Cuotas hereditarias: se consideran de manera independientes al domicilio del causante y la ubicación de los bienes. No se consideran los activos adquiridos por sucesión por causa de muerte que hubieran pagado el impuesto a la herencia, pero sólo en el ejercicio en que el impuesto se haya pagado o se haya certificado la exención, debiendo incluirse en ejercicios posteriores.
  4. Donaciones: se excluyen las donaciones que hubiesen satisfecho el impuesto de la Ley de Herencias y Donaciones, sólo en el ejercicio que se pagó el impuesto o se haya certificado su exención.
  5. Cuentas de capitalización individual: se excluyen los saldos mantenidos en estas cuentas, como también la cuenta individual por cesantía.
  • El proyecto incorpora la misma forma de valoración de los bienes que la establecida en las modificaciones al impuesto a las herencias, que son íntegramente modificadas.
  • El patrimonio contempla las siguientes tasas y tramos:
  1. Parte del patrimonio que no exceda 6.000 UTA: exento.
  2. Entre 6.000 y 18.000 UTA: tasa 1%.
  3. Más de 18.000 UTA: tasa 1,8%.
  • El contribuyente tendrá derecho a un crédito por los impuestos soportados directamente por el contribuyente, o le correspondan en virtud de su propiedad directa o indirecta en entidades. Los impuestos incluidos son:
  1. Impuesto territorial pagado en el ejercicio anterior, en la parte que no se haya deducido del IGC.
  2. Impuesto a bienes de lujo establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 (Ley PGU), pagados en el mismo ejercicio.
  3. Impuesto al diferimiento de impuestos finales del artículo 14 B de la LIR.
  • Impuesto de salida: si el contribuyente pierde su residencia fiscal, puede presentar una solicitud de certificado de pérdida de domicilio ante el SII, justificando la misma. En ella debe valorizar su patrimonio conforme a las normas de la ley, y pagar un impuesto de salida correspondiente al 5% sobre el mismo, en la parte que exceda 6.000 UTA.
  1. Pagado el referido impuesto, el contribuyente no estará obligado a pagar anualmente el impuesto al patrimonio en ejercicios posteriores.
  • El impuesto se devenga al 31 de diciembre de cada año, y se declara y paga dentro del mes de junio del año siguiente. El contribuyente puede solicitar el pago diferido por plazo de hasta 3 meses, a lo cual sólo aplicará el reajuste legal (sin intereses ni multas). También deberán declarar, pero sin pagar impuesto alguno, las personas con patrimonio superior a 4.000 UTA.

11. Modificación y fortalecimiento de normas antielusivas  

  • Registro de beneficiarios finales: se crea un registro para conocer a las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que se benefician en última instancia de las utilidades de cada empresa.
  • Norma general antielusiva: se permite su aplicación en sede administrativa, sin necesidad (como ocurre actualmente) de autorización judicial previa.
  • Nueva norma de tasación: se reformula el artículo 64 del Código Tributario, estableciendo métodos específicos de valoración, como también modificando la norma que inhibe la facultad en el caso de reorganizaciones empresariales.
  • Precios de transferencia: se mejora la regulación de los Acuerdos Anticipados de Precios (“APA”) y el procedimiento de aplicación de autoajustes.
  • Normas de rentas pasivas (“CFC”): se modifica la norma de relación, para agregar a los cónyuges, convivientes civiles, y parientes por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Paraísos fiscales: se modifica la norma sobre regímenes preferenciales, eliminando la norma que excluía a países miembros de la OCDE.
  • Denunciante anónimo tributario: se trae a la esfera tributaria la figura ya existente en materia de delitos económicos vinculados a la libre competencia, concediéndole hasta el 10% de las multas que se cobraren. También se establece una rebaja de penas para imputados que colaboren sustantivamente en la investigación del Ministerio Público.

12. Limitaciones a créditos por impuestos pagados en el extranjero 

  • El proyecto elimina la posibilidad de que se puedan reconocer créditos por impuestos pagados vinculados a las entidades filiales de aquélla donde se tiene inversión directa en el exterior -sea que dichas filiales se encuentren en el mismo país donde se invierte, o en otro con el que Chile ha suscrito un convenio de intercambio de información, como sí permite la norma vigente. Por ende, sólo se podrán reconocer créditos por impuestos pagados por una entidad donde directamente se tiene participación.
  • La norma vigente reconoce el Impuesto Adicional retenido en Chile por remesas de entidades locales a entidades extranjeras, sobre las que a su turno se tiene participación desde Chile. El proyecto elimina dicha posibilidad.
  • El proyecto además rebaja de 35% a 27% la tasa máxima de crédito a calcularse tanto en el tope individual como global de créditos por impuestos extranjeros.
  • Por último, los créditos por impuestos extranjeros sólo podrán utilizarse por entidades contribuyentes de primera categoría (que poseen las respectivas inversiones en el exterior), sin que los socios o accionistas de dichas entidades puedan aprovecharlos contra sus impuestos finales. 

13. Impuesto al Valor Agregado 

  • El proyecto introduce cambios en las normas del denominado “IVA digital”, disponiendo que el sistema simplificado de declaración, aplicable a proveedores extranjeros, pueda ser utilizado por todo tipo de vendedores y proveedores extranjeros (no sólo de servicios digitales). Asimismo, se expande la presunción de territorialidad de servicios prestados de forma remota.
  • Asimismo, introduce una nueva norma antielusiva en materia de venta de activo fijo, consistente en la posibilidad del SII de recalificar la venta de acciones o derechos cuando el subyacente represente el 50% de su valor, y cobrar el IVA como si se hubiera vendido el activo.
  • En materia de IVA exportador, se limita el monto que se puede solicitar en devolución al 19% sobre el valor de los servicios o bienes exportados.

14. Impuesto a la herencia 

  • Se reformulan de manera íntegra las normas de valoración de activos, dejando al contribuyente la posibilidad de aplicar métodos que demuestre sean más adecuados que los establecidos en la norma, con miras a establecer el valor económico real de la masa hereditaria.

15. Incentivos en I+D 

  • Se modifican las normas de la Ley N° 20.241 para extender sus beneficios.
  • Entre las modificaciones destaca:
  1. Aumento del porcentaje de crédito de 35% a 50% en el caso de proyectos con impacto ambiental positivo directo, concepto que se establece en la ley.
  2. El tope de crédito aumenta de 15.000 a 45.000 UTM.
  3. El beneficio, que vencía el 31 de diciembre de 2025, queda establecido de forma permanente.
  4. Se elimina el cobro de aranceles.
  5. Contribuyentes ya certificados pueden acceder a los nuevos beneficios.

16. Vigencia 

  • El proyecto incorpora una serie muy compleja de normas de vigencia, particularmente en cuanto a los nuevos sistemas de tributación.
  • Te invitamos a consultar aquí nuestro “Tax Alert extendido” para especialistas, donde podrás consultar la vigencia específica de cada una de las normas.

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