El día 17 de abril de 2023, el gobierno del presidente Gabriel Boric introdujo nuevas indicaciones al proyecto de Royalty a la minería (Boletín N° 12093-08), actualmente en discusión en segundo trámite en el Senado, con el objeto de lograr el consenso suficiente para su aprobación.
Las indicaciones contemplan tres ejes fundamentales:
1) Mantención de la obligación de informar los Estados Financieros a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Actualmente, las empresas mineras sujetas a invariabilidad tributaria (en virtud del hoy derogado Decreto Ley 600) tienen la obligación de reportar trimestralmente a la CMF sus estados financieros auditados. Al expirar los respectivos contrato-ley, no obstante, dichas obligaciones también se extinguirán (existen varios contratos, según nota el Ministerio de Hacienda, que concluyen en 2023).
Considerando que la información históricamente reportada por esta vía se ha estimado de utilidad para el diseño de políticas públicas, las indicaciones incorporan este deber de informar (también trimestralmente) a los contribuyentes del royalty minero en general.
La no entrega de esta información será sancionada bajo las normas del Título III y IV del Decreto Ley N° 3.358 de 1980 (que Crea la Comisión de Mercado Financiero). Vale la pena advertir que, bajo el Decreto Ley 600, la sanción se traducía en la eventual pérdida de los beneficios del contrato-ley respectivo.
2) Reposición de los gastos de organización y puesta en marcha como un costo para efectos del cálculo de la base imponible del componente sobre el margen del royalty.
En el proyecto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, la base imponible del componente sobre el margen del proyecto de royalty, denominada “RIOMA” (Renta Imponible Operacional Minera Ajustada[1]), no considera como deducción los gastos de operación y puesta en marcha (a diferencia de lo que ocurre con el impuesto específico a la minería hoy vigente).
Las indicaciones incorporan este tipo de gastos, estableciendo que los mismos deberán amortizarse en un plazo de 6 años -que es el plazo máximo establecido para efectos del impuesto a la renta. De esta manera, si la amortización para efectos del impuesto a la renta se efectuó en un período inferior a 6 años, debe ajustarse a tal plazo para efectos de la RIOMA.
3) Establecimiento de una carga tributaria potencial máxima de 48%
Las indicaciones incorporan un límite a la tributación máxima de los contribuyentes del royalty minero (denominada “carga tributaria potencial máxima”), considerando el impuesto a la renta, el royalty y el impuesto final (es decir, Impuesto Global Complementario o Adicional) al que estarán sujetos sus dueños al retirar utilidades.
En concreto, se establece que cuando la suma del impuesto de Primera Categoría, el royalty minero y el impuesto final que pagarían los dueños (asumiendo que se distribuyen el 100% de las utilidades) supere el 48% de la rentabilidad operacional -definida como la RIOMA antes de impuestos- el royalty se ajustará de tal manera que no se supere este porcentaje.
El impuesto final, bajo el supuesto de 100% de distribución, se calcula considerando el impuesto una carga tributaria de 35% sobre la Renta Líquida Imponible, incluyendo el impuesto corporativo.
Con esta fórmula, el Gobierno busca impedir que durante los ciclos altos del cobre tanto el componente ad valorem como operacional no deriven en una tributación desproporcionada, al mismo tiempo que asegure recaudación en ciclos normales o bajos.
Finalmente, el Gobierno anunció -en la presentación efectuada al Senado explicando el fundamento de las indicaciones- que se encontraría disponible para introducir mecanismos de estabilidad tributaria para el sector, sobre lo cual hasta ahora no se han entregado mayores detalles. Ello, sin embargo, no fue incluido en las indicaciones.
[1] Un resumen del proyecto se encuentra en nuestro Tax Alert sobre la materia: Gobierno presenta indicaciones al proyecto de Royalty Minero (ey.com)