Hombre señalizando el camino en una pista de aterrizaje de un aeropuerto. Frente a él hay un avión.

Bienes en el exterior: ¿Repatriar o no repatriar? Esa es la cuestión.

Luego de varios años de historia fiscal argentina sin alteraciones, se incorpora un tributo patrimonial extraordinario, en principio de emergencia por dos años, que recae sobre la tenencia de bienes situados en el exterior pertenecientes a personas humanas sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales.

En este sentido, aquellos individuos que al 31 de diciembre de 2019 eran tenedores de activos en el extranjero deberán tributar este impuesto conforme una alícuota que se encuentra entr el 0,70 % y el 2,25 %, llegando fácilmente a la alícuota máxima en caso de superar un patrimonio total cercano a 300.000 dólares.

Si bien este incremento sería temporal, los antecedentes tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto sobre los Bienes Personales nos indican una defición distinta para el concepto "temporal" y de "emergencia" en nuestro país. Tal es el caso del primero que llegó en 1932 de manera temporal para quedarse hasta la fecha. O el propio Impuesto sobre los Bienes Personales, creado en 1991 por 7 años y nos acompaña hasta estos días, estando hoy, más vigente (y caro) que nunca.

Ante la consulta, especialistas de EY revelan que como consecuencia de los últimos cambios en el impuesto, algunos contribuyentes analizan dejar el país, en su gran mayoría adquiriendo la residencia permanente en algún país vecino o bien quienes cuentan con el pasaporte de la Unión Europea parten hacia el Viejo Continente. Por otra parte, otra fracción de los contribuyentes analizan con sus asesores la constitución de fideicomisos en el exterior o incluso en el país a fin de aportar una porción de su patrimonio del exterior.

Con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, muchos tributaristas ya lo entienden como confiscatorio, partiendo del argumento que grava un ahorro que ya ha tributado oportunamente el impuesto a las Ganancias. Bajo este razonamiento, quedan muy pocos países en el mundo que presenten un impuesto de estas características y a diferencia de lo que ocurre en los demás estados, nuestro impuesto patrimonial tiende a crecer, llevando la tasa efectiva a niveles de gravabilidad significativos.

Desde el punto de vista técnico, basan sus planteos en antecedentes relacionados fundamentalmente con el Impuesto Inmobiliario provincial (Jurisprudencia "Gómez Alzaga, Martín Bosco c. Buenos Aires, Provincia de y otros/inconstitucionalidad", CS in re "Uriburu, José E.", Fallos 201:167 del 14/03/1945; "Felicitas Guerrero de Mihanovich c. Provincia de Córdoba", Fallos 200:130 del 23/10/1944; "Genaro García c. Provincia de Córdoba", Fallos 196:153 del 03/09/1943, entre otros) y el Impuesto a las Ganancias (Jurisprudencia "Chubb Argentina de Seguros SA (TF 31134-I c/DGI"; "Santiago Dugan Trocello SRL del 30/06/2005; "Candy SA del 03/07/2009"; entre otros).

Adicionalmente a esta novedosa sobretasa y a efectos de evitar demorar la recaudación hasta junio de 2020, cuando venzan las declaraciones juradas de 2019, se incorpora la obligación de ingresar en concepto de pago a cuenta durante el mes de marzo de 2020, un importe equivalente al 0,5 % del patrimonio expuesto en la última declaración jurada presentada con vigencia en ambos períodos fiscales, siendo el doble de la alícuota total del impuesto del año 2018.

Esta nueva reglamentación presenta dos cuestiones que han despertado la atención de los especialistas:

  • No permite solicitar una reducción del pago a cuenta, previendo la posibilidad de que una persona haya reducido su patrimonio a través de una donación, un aporte a un fideicomiso irrevocable, una inversión en activos exentos, o simplemente, la pérdida de valor de sus inversiones, entre otros motivos; poniendo en jaque la capacidad contributiva del individuo.
  • Establece un pago a cuenta también en el año 2021 cuando el contribuyente ya ha ingresado el impuesto 2020 a la alícuota máxima y conforme al régimen vigente, ya deberá ingresar anticipos equivalentes al impuesto del año anterior, por lo que en caso de que el tipo de cambio no sufra variaciones, podría existir un exceso importante en el monto a ingresar.

No obstante, expertos de EY Argentina nos recuerdan que el incremento de alícuota al 2,25 % para bienes en el exterior, como así también el citado pago a cuenta del 0,5 % pueden ser evitados si se opta por repatriar a nuestro país el 5% del patrimonio total gravado en el exterior al 31 de diciembre de 2029, manteniendo dichos fondos en cuenta bancaria hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, a partir del ingreso al país de un porcentaje relativamente menor al del patrimonio, resulta posible reducir considerablemente el pago del impuesto (un punto porcentual, pues se pagaría al 1,25 % como alícuota máxima), generando un rendimiento implícito del 20 % sobre los fondos repatriados.

Adicionalmente, se han incorporado algunas opciones respecto del destino de los fondos repatriados como la suscripción de Fondos Comunes de Inversión locales en moneda extranjera o la participación en fideicomisos estructurados por el BICE, restando todavía incorporar precisiones y aclaraciones que permitan conocer las condiciones respectivas.

No obstante ello, especialistas financieros sostienen que la desconfianza de los inversores en cuanto al riesgo argentino, puede llevar a que algunos opten por no repatriar el dinero y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales conforme la alícuota más alta.

En ese sentido, resulta cierto que la alícuota efectiva, medida en dólar billete, resulta ser menor, habida cuenta que la valuación de los bienes del exterior se realiza conforme el tipo de cambio Banco Nación al cierre del año ($59,69 por dólar) pero el impuesto se cancela en pesos, los cuales podrán ser obtenidos con una cotización sumamente mayor para quienes utilicen las modalidades de dólar bolsa o contado con liquidación.

Así, la incertidumbre reinante, la falta de reglamentación y las aclaraciones pertinentes y la imposibilidad de invertir los fondos repatriados en diferentes opciones de la economía real de Argentina (por ejemplo, la construcción de inmuebles), genera que hoy los contribuyentes aun no se hayan decidido si traerán sus ahorros a Argentina o pagarán el impuesto respectivo.

Resumen 

Luego de varios años de historia fiscal argentina sin alteraciones, se incorpora un tributo patrimonial extraordinario, en principio de emergencia por dos años, que recae sobre la tenencia de bienes situados en el exterior pertenecientes a personas humanas sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales.

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