Dentro de los diversos tributos municipales, la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, es recaudada por los municipios a los contribuyentes como contrapartida de los servicios que prestan.
No cabe duda que la presión tributaria a nivel municipal se ha incrementado considerablemente en los últimos años, con alícuotas que no guardan relación alguna al costo de los servicios públicos brindados por los Municipios. Es decir, que se desnaturaliza su objeto y se transforman en un "impuesto" sin contraprestación, violando la prohibición de analogía de este tipo de tributos con los impuestos nacionales coparticipables consagrada por la Ley de Coparticipación y nuestra Constitución Nacional.
Claro también advertimos que sería injusto caer sobre las municipalidades, sin indicar previamente algunas de las causas que han motivado una aparente voracidad por parte de las mismas, al menos, en cuanto a la creación de nuevas tasas o modificaciones de criterios para su imposición.
Es probable que dicha tendencia obedezca al hecho que, en muchas ocasiones, los Municipios han debido afrontar demandas sociales que han excedido los parámetros esperados, ya sea por falta de previsión presupuestaria o recursos que les deriva en muchos casos la Nación o las Provincias, utilizando dichos fondos para financiar su gasto público.
En lo particular, la industria financiera y en especial, las entidades bancarias, no han quedado ajenas a este ahogo económico financiero que vienen sufriendo los municipios, abonando en los últimos años en concepto de tasas municipales cifras desproporcionadas, con alícuotas promedios entre 7 % y 8 % y cuyas bases imponibles se estiman sobre el parámetro de los ingresos brutos del contribuyente. A ese costo, en algunos municipios además corresponde abonar un monto fijo por cada cajero automático que funciona en la sucursal.
Asimismo, en los casos de contribuyentes con local en varios municipios, los fiscos pretenden - excediendo claramente sus facultades - incrementar la base del tributo incluyendo ingresos generados en otros municipios, agravado por el hecho que no existe un criterio de uniformidad en los diferentes municipios para "repartir" los ingresos atribuidos a sus respectivas jurisdicciones.
Una tasa así concebida, es un tributo que debe considerarse como un impuesto, debido a no estar vinculado, como hemos anticipado, a una actividad o servicio específico del Estado municipal y no guardar relación alguna con el costo del servicio efectivamente prestado. El costo de estas tasas eleva en forma significativa los costos, lo que hace inviable la apertura de más sucursales en ciertos municipios, como ya lo han manifestado distintas asociaciones que nuclean a estas entidades.
En este contexto, es importante traer a la memoria del lector, un importante antecedente jurisprudencial, donde la distribuidora gasífera Gasnor cuestionó la "Tasa por servicios municipales sobre la actividad comercial, industrial y de servicios" (genéricamente conocida como "tasa de seguridad e higiene") reclamada por la Municipalidad de La Banda, provincia de Santiago del Estero.
En dicha causa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación retoma su buena doctrina jurisprudencial en lo que respecta, según expresa la propia sentencia, al cumplimiento efectivo de las condiciones constitucionales para la imposición de tasas municipales y ratifica los elementos esenciales que debe tener una tasa, tales como:
- Que de su redacción se debe identificar un servicio en concreto que debe ser efectivamente prestado por el municipio.
- Que es el municipio quien debe probar la concreta, efectiva e individualizada prestación del servicio y finalmente.
- Razonabilidad entre el servicio que el legislador decidió que debía prestarse y el monto de lo recaudado por el tributo que el mismo legislador eligió para financiar ese servicio, es decir, tiene que existir una determinada relación entre el aspecto material del hecho imponible y el cuantitativo.
En conclusión, las elevadas y fuera de todo contexto tasas municipales afectan negativamente contra la bancarización e inclusión financiera, como así también el resto de las actividades de comercio y producción. No es la intención de este artículo abordar los factores que deben tenerse en cuenta por parte de los municipios a la hora de determinar las bases imponibles y alícuotas de sus contribuciones, pero si al menos, pretende llamar a la reflexión para que sus ordenanzas fiscales vuelvan a estar alineadas a principios constitucionales.
Fijar tasas municipales en niveles razonables y en línea a los servicios prestados por los municipios, sería un importante aporte a la inclusión financiera y a disminuir el costo de los servicios bancarios, como así también al resto de las actividades económicas de nuestro país.