El anuncio de la inflación del de 12,4 % en agosto, que acumuló interanual 124 % y un 80 % en lo que va del año (aun faltando 3 meses para el final) no deja margen para la duda sobre el impacto que tendrá a nivel impositivo en las proyecciones de las empresas de cara a esta última parte del año.
Se suma a la ecuación, la devaluación del 97 % en lo que va del año con un fuerte impacto del 22 % luego del 13 de agosto y otro esperable shock en noviembre/diciembre, lo que hace que las empresas evalúen sus posiciones y los impactos impositivos asociados, sin dejar de lado que los alivios fiscales anunciados en estos días no apuntan a las personas jurídicas sino a las personas humanas.
Las compañías que son parte de grupos multinacionales, y que tienen importantes pasivos con sus vinculadas del exterior por servicios recibidos valuados en moneda extranjera tendrán una pérdida por diferencia de cambio por producto de la revaluación de dichos pasivos que no será deducible mientras sigan sin autorizarse los pagos al exterior de estos conceptos.
A contrario sensu, aquellas compañías que tienen créditos en moneda extranjera tendrán ganancias por diferencias de cambio muy significativas que resultarán gravadas en el impuesto.
Si bien el ajuste por inflación impositivo viene a palear en parte este efecto, pueden darse algunas cuestiones a considerar.
Siendo que estas cuestiones impactan directamente en el estado de resultados, en la liquidación del impuesto a las Ganancias y en la toma de decisiones de las compañías, algunas preguntas que surgen en estos casos pueden ser:
- ¿Los pasivos son por servicios o por bienes?
- ¿Se evalúa capitalizar la deuda o condonarla?
- ¿Los ingresos se ven impactados por la inflación pero no así los gastos?
- ¿Invertí en algún instrumento y lo mantengo al 31/12?
- ¿En qué instrumentos conviene invertir con los pesos que sobran, si los hubiere?
- ¿Podría evaluar inversión en instrumentos del exterior que generan renta de fuente extranjera?
- ¿Tengo una posición de bienes de uso adquiridos antes del 1/1/2018 cuya amortización -en la actual postura del Fisco- no se actualiza impositivamente?
- ¿Tengo quebrantos próximos a expirar?
- ¿Se está evaluando la actualización de los mismos, sobre todo considerando los últimos fallos relacionados con este tema?
Hoy en día muchas sociedades argentinas que pertenecen a grupos multinacionales se ven limitadas en las posibilidades de realizar inversiones con los excedentes de caja, siendo las principales alternativas las más conservadoras, como plazos fijos o determinados fondos comunes de inversión.
Bajo este contexto, habrá que considerar las cuestiones impositivas que podrían disparar dichas inversiones tales como efectos positivos en el ajuste por inflación dinámico por las adquisiciones que se mantienen al cierre, pérdida de punta a punta por computar en el ajuste por inflación estático las posiciones adquiridas el año anterior y rescatadas durante el año que estoy liquidando y/o el diferimiento impositivo de la gravabilidad de los ingresos por revaluación de los fondos hasta el momento del rescate.
Como si fuera poco, habrá que tamizar esto con el rendimiento obtenido por dichos fondos. Ante esto deberíamos preguntarnos ¿los rendimientos de esos fondos superan la inflación? ¿Conviene tener una posición de fondos adquiridos el último mes del año donde la ganancia que se genera en el ajuste dinámico se actualiza con índice 1 pero se reconocen los rendimientos impositivos del año? ¿Cómo impactará esta tenencia en el ajuste por inflación del año que viene si se decidiera vender estas inversiones o mantenerse en cartera hasta el próximo cierre de ejercicio?
Si bien hasta ahora la inflación y la devaluación venían emparejadas, esta situación podría no mantenerse en los meses que siguen y aunque hoy puede parecer que la inflación lleva la delantera, las variables económicas hacen difícil predecir cómo se comportará la evolución de esta relación en los meses venideros.
El análisis de toda esta temática se entrelaza también con otros aspectos que no son menores para el empresariado. Duro golpe asestó el anticipo extraordinario para aquellos cuyos negocios enfrentan serias dificultades pero, pese a ello, se les niega su derecho al cómputo de quebrantos de años anteriores, tal lo establecido por la RG AFIP N° 5391/2023, o bien la problemática creada con el diferimiento en el cómputo de las percepciones aduaneras para quienes ostentaban certificados de no retención en IVA y/o Ganancias, según lo establecido por la RG AFIP N°5339/2023, sin que tampoco pueda escapar a este análisis -entre otros tantos- el efecto pernicioso que provoca la acumulación de cuantiosos saldos a favor en Ingresos Brutos en las distintas jurisdicciones.
Estas cuestiones, junto con las proyecciones de la inflación y la devaluación, son sin lugar a dudas otros "condimentos" a tener en cuenta en esta evaluación.
No es la intención de este articulo abordar la vasta cantidad de factores que deben tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo la complejísima tarea que entraña una planificación fiscal, pero al menos preguntarse a tiempo a modo de reflexión cuáles podrían ser los escenarios que vendrán -y cuáles podrían ser sus diferentes impactos- de cara a las liquidaciones de ganancias del año 2023 teniendo en consideración la casuística de cada empresa en particular, dentro de un contexto con aristas diferentes que llevan a modelar escenarios de previsibilidad diversa que habrá necesariamente que considerar.