Hace un tiempo y mediante acuerdo general, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) dictó el Acta 2764, a través del cual modificó el criterio de actualización de créditos laborales, aplicable a todos los reclamos que tramiten en sede judicial del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Acta refería a modo de crítica que las tasas de las actas de intereses anteriores no cumplían, tal como eran aplicadas, la función para cuyo fin fueron establecidas, ya que no absorbían el daño que le produce al trabajador la pérdida del valor adquisitivo de la moneda habido desde la exigibilidad del crédito y la tasa pura por la privación del capital.
Por ello, sin perjuicio de que determinó mantener las mismas tasas de interés que aplican en la actualidad (establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17), se resolvió contemplar el agregado de un sistema de capitalización anual, aplicable desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, lo cual ha incrementado exponencialmente el impacto del interés resarcitorio sobre cualquier reclamo de índole laboral.
En razón de ello, los pasos a considerar serían los siguientes: (i) desde que el crédito es exigible y hasta la fecha de notificación de demanda, la tasa de interés equivaldrá a la que resulte aplicable de acuerdo a las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17, considerando el período de tiempo que deba ser calculado; ii) desde la fecha de notificación de demanda, se producirá la capitalización con periodicidad anual hasta la fecha en la que el Juzgado practique la liquidación de una sentencia definitiva, en caso de existir una condena.
En tal sentido, el interés devengado hasta la fecha de notificación de la demanda se deberá sumar al capital y, a partir de ese momento, al cumplirse cada año de la notificación de la demanda, se deberán capitalizar los intereses generados.
Aspectos polémicos
Ahora bien, tal decisorio ha derivado en diversas polémicas, que se centran en el tratamiento que las distintas Salas que componen a la referida CNAT dan a la aplicación de esta capitalización. Actualmente la mayoría de las Salas de la CNAT aplican el criterio de capitalización anual periódica desde la notificación del traslado de la demanda y hasta la etapa de la liquidación; mientras que la minoría de las Salas de la CNAT aplica una única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda.
Como ha surgido en distintos medios de comunicación en el último tiempo, la aplicación en un todo del sistema de intereses del Acta 2764 determinó la existencia de liquidaciones de sentencias laborales con montos muy elevados. Esta situación está generando un perjuicio muy significativo en las empresas, que ven como se encuentran incapaces de afrontar las sumas resultantes de la aplicación de la última Acta antes mencionada.
Las empresas en muchos casos en los expedientes en trámite han comenzado a presentar recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de cuestionar y lograr se determine el rechazo total del cálculo de intereses conforme Acta 2764. Ahora bien, el gran inconveniente de esta opción es que tal recurso no suspende la posibilidad de cobro por parte del demandante de las sumas determinadas en las liquidaciones de las sentencias.
Solicitud de Revisión
Ante este escenario, el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires presentaron una nota ante la CNAT, y otra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las que solicitaron la revisión de la mencionada Acta. Aseguran que esa Acta establece intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales.
Las entidades basaron su reclamo en estudios correspondientes a la Universidad de Buenos Aires (UBA) y a la UIA sobre se realizó un Informe Especial, que señalan las inconsistencias del método de cálculo.
De acuerdo a ellos se encontraron, entre otras cuestiones, que el esquema de capitalización compuesta habilitado por el Acta mencionada es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación, en tanto el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de salarios de la economía.
Además, se señalan que es discutible la utilización de una tasa activa en una actualización de índole laboral dado que su construcción aglutina componentes de distinta índole, y que las tasas de interés involucradas en el Acta también forman parte de un herramental con que los gobiernos cuentan para realizar políticas públicas, donde persiguen diversos objetivos vinculados a la estabilidad macroeconómica.
Por último, especificaron que el método de cálculo del interés conforme Acta 2764 utiliza mecanismos cuyo basamento teórico dista del mantenimiento del poder adquisitivo del salario, dando lugar a importes aleatorios y alejados del objetivo perseguido.
En el mismo sentido, la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) realizaron otra presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación acompañando un informe contable, a fin de que se modifiquen los términos de la mencionada Acta.
A la fecha del presente, las entidades no han obtenido aún respuesta respecto de los argumentos expuestos en sus presentaciones.