Boletín de prensa

26 abr. 2023 Buenos Aires, AR

Régimen Complementario de Información sobre Operaciones Internacionales

El nuevo régimen plantea diversos interrogantes respecto de la definición de algunas de las operaciones reportables.

Contacto para prensa
Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

Posee más de 40 años de experiencia en distintas posiciones de la línea y áreas de servicios al cliente. Le gusta estar en familia y viajar. Sus hobbies son las artes marciales, los comics y el surf.

Colaboradores
Related topics Impuestos

El Cronista | Por Gustavo Scravaglieri, Socio de Impuestos, EY Argentina.

En una columna anterior efectuamos una serie de consideraciones sobre el entonces nuevo régimen de información de planificaciones fiscales que había establecido AFIP a través de la Resolución General 4838 a fines de 2020. En aquel momento señalamos ciertas incoherencias del régimen con respecto a la tendencia mundial e incluso falta de claridad y confusión en algunas de sus definiciones.

Tal vez por ello y por otras cuestiones controvertidas que el régimen traía aparejadas, dicha regla fue finalmente derogada y reemplazada por el "Régimen de información complementario de operaciones internacionales" (RICOI) a través de la Resolución General (AFIP) 5306 publicada en el Boletín Oficial el 27/12/2022.

El nuevo régimen plantea un avance respecto del anterior en algunos aspectos. En primer lugar, ya no apunta a informar "planificaciones fiscales", concepto sujeto a interpretaciones, sino a determinadas "operaciones internacionales" que pretenden ser hechos objetivos, aunque generan ciertos interrogantes en algunos casos como veremos. Por otro lado, el servicio web habilitado por el Fisco para informar dichas operaciones resulta bastante más simple de completar que el anterior. Resulta también más práctico el hecho de que deba efectuarse una presentación anual en la cual se informen todas las operaciones reportables del ejercicio fiscal del sujeto informante, y no distintas presentaciones por cada transacción a reportar como contemplaba el régimen anterior para las planificaciones internacionales.

Ahora bien, como se adelantó, el régimen plantea diversos interrogantes que esperamos sean aclarados por el Fisco; en particular, respecto de la definición de algunas de las operaciones reportables.

Así, por ejemplo, resulta muy confuso el inciso que requiere reportar ciertas operaciones tendientes a quedar fuera de los regímenes de intercambio de información financiera (FATCA o CRS); más aún, la descripción de algunos de estos supuestos que a modo de ejemplo se contemplan en la norma ya presupone para quien los lleve a cabo, algún tipo de intención de no cumplir con dichos regímenes, por lo cual dudamos de que los contribuyentes estén dispuestos a reportar algo en ese sentido.

Por otro lado, otro grupo de operaciones (ej., pagos que retornen a quien los efectuó, operatorias con sujetos que no residan fiscalmente en ninguna jurisdicción, o que no posean personalidad fiscal) resultan reportables si como consecuencia de estas se obtiene una ventaja fiscal, pero este último concepto no se define; entonces, ¿ventaja fiscal para quién? ¿Para el sujeto informante o para el sujeto del exterior? ¿Una reducción de tasa de retención es una ventaja fiscal? ¿O solo la disminución de la base imponible? No queda claro.

Por último, y sin ánimo de agotar todas las situaciones que generan dudas, mencionamos el caso de la enajenación indirecta de bienes situados en Argentina, las cuales en algunos casos quedaron gravadas en el Impuesto a las Ganancias en virtud de la reforma de fines de 2017. 

El caso típico es la transferencia por parte de un sujeto del exterior de acciones de sociedades extranjeras que a su vez son titulares directa o indirectamente de acciones de entidades argentinas. Se supone que el sujeto local cuyas acciones "indirectamente" se transfieren es el obligado a reportarla; ahora bien, este sujeto puede no enterarse de dicha transacción siendo que en general ocurre entre dos sujetos del exterior ¿Tiene lógica entonces obligarlo a reportarla? ¿Le cabría algún tipo de sanción por incumplimiento si no reportara esa transacción?

En resumen, si bien el RICOI parece ser un avance respecto del régimen anterior en algunos aspectos, quedan aún interrogantes sobre varias cuestiones; esperamos que esta vez, a diferencia de lo ocurrido con el régimen anterior, el Fisco contribuya a aclararlas de forma tal de otorgar mayor certidumbre a los contribuyentes sobre la información a proporcionar y que, en consecuencia, se cumpla con el objetivo que este tipo de regímenes debería tener: proporcionar al Fisco información temprana y oportuna sobre estructuras fiscales que deban ser revisables.