Boletín de prensa

26 mar. 2020 Buenos Aires, AR

Mensaje de OCDE sobre políticas fiscales en tiempos de emergencia

La OCDE -Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico- sugiere políticas fiscales macro para contener los efectos económicos de la pandemia.

Contacto para prensa
Ricardo Furman

Director de Relaciones Institucionales, EY Argentina.

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Colaboradores

Ámbito Financiero | Por Sergio Caveggia, Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

La OCDE -Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico- sugiere políticas fiscales macro para contener los efectos económicos de la pandemia.

El 23 de marzo pasado, Pascal Saint-Amans (director del centro de políticas fiscales y administración de OCDE), comenzó una serie de entregas tendientes a difundir mejores prácticas fiscales para que los gobiernos y estados puedan paliar los efectos económicos derivados de la pandemia del Covid-19.

La emergencia sanitaria ha generado la necesidad en muchos estados de utilizar medidas drásticas para detener la proliferación del virus. Estas medidas de salud pública provocan y provocarán una crisis económica sin precedentes y sobre la cual aún no se tiene un conocimiento acabado de su dimensión y consecuencias.

La pandemia del Covid 19 constituye el tercer elemento disruptivo global desde que comenzó el siglo XXI (el golpe terrorista en New York de 2001, la crisis financiera de 2008 y ahora los efectos de un virus a escala global).

El objetivo de los gobiernos es, prioritariamente, asistir a las familias, clases carenciadas y empresas con auxilio inmediato. La OCDE ha compilado una lista de políticas fiscales tomadas por los estados hasta el día de hoy para intentar difundirlas y, en su caso, mejorarlas en tiempo real.

La lista incluye las siguientes medidas. Algunas ya tomadas por el Estado argentino:

  • Eximir o diferir impuestos de nómina o cargas sociales de empleados en relación de dependencia. El Poder Ejecutivo local ha establecido a través del Decreto 300/2000 la reducción por 90 días de contribuciones patronales a los servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud. Asimismo, se han previsto via Resolución del Ministerio de Trabajo y para actividades no esenciales cuyo trabajadores no puedan ejercer su labor, la consideración de su compensación como concepto no remunerativo;
  • Otorgar concesiones fiscales adicionales al sector de la salud. Eximir a aquellos trabajadores que se desempeñan en condiciones riesgosas o trabajan horas adicionales, del Impuesto a las Ganancias u otros;
  • Implementar diferimientos en el pago de obligaciones fiscales para ajustar las necesidades de los contribuyentes a la nueva realidad;
  • Diferir el pago de IVA y derechos de importación para determinados insumos o productos críticos (bienes de capital, insumos médicos, etc);
  • Acelerar los tiempos de recuperos de IVA u otros beneficios. En el caso argentino, se podrían mencionar aquellos saldos a favor de IVA vinculados a exportación, Bonos de bienes de capital, etc;
  • Ajustar los importes de anticipos de impuestos a la nueva realidad económica. El sistema local permite la reducción de anticipos bajo ciertas condiciones que suelen ser estrictas en los primeros anticipos del período fiscal. Es importante que dichas condiciones se relajen aún más para posibilitar el incremento del capital de trabajo de las empresas;
  • Diferir o eximir aquellos impuestos que no consideran la real capacidad contributiva del contribuyente en momentos de ciclos económicos como el que experimentaremos en el corto y mediano plazo. El propio organismo multilateral establece como ejemplo, aquellos tributos vinculados con el valor de los inmuebles o los gravámenes que consideran como base imponible los ingresos brutos. En el caso local podríamos mencionar los impuestos inmobiliarios, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Débitos y Créditos Bancarios, tributos municipales que se estiman en base a ventas o ingresos, etc. El Decreto 300/2020 también dispuso la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Débitos y Créditos para el sector de la salud por el término de 90 días;
  • Incrementar la utilización de quebrantos impositivos. OCDE sugiere incrementar la vida útil de los quebrantos fiscales o bien posibilitar la utilización de dichas pérdidas fiscales hacia ejercicios pasados. Muchas jurisdicciones permiten obtener un reembolso de impuestos pagados en ejercicios pasados contra pérdidas de ejercicios futuros. El sistema tributario local no permite la utilización de quebrantos hacia períodos pasados. No obstante, existen actualmente dudas en el mercado acerca de la actualización por inflación de los quebrantos impositivos y el fisco se ha pronunciado en contra de la actualización de aquellos. Tal vez éste sea un momento propicio para incluir aclaraciones vía reglamento o modificaciones en la Ley del Impuesto a las ganancias y generar, de este modo, la certeza suficiente que las pérdidas que, necesariamente se generarán, puedan ser actualizadas por inflación en el mediano plazo.

Muchas de estas medidas tienen como objetivo principal, otorgar a las empresas y familias, los flujos de fondos necesarios en el corto plazo para incrementar el poder de compra o asistir en defensa del capital de trabajo. No obstante, OCDE plantea que es necesario también pensar en políticas públicas que enfoquen en el mediano y largo plazo para generar un equilibrio entre los estímulos fiscales y la necesidad de mantener el déficit presupuestario de los estados en niveles manejables.