COFECE emite opinión sobre los potenciales efectos en el mercado eléctrico del Acuerdo con medidas extraordinarias publicado por el CENACE ante el COVID 19.

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EY México

14 may 2020
Asunto
Categorías Energy alert
Jurisdicciones México

Ante las diversas reacciones producidas en el sector eléctrico con motivo de la publicación del Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (el “Acuerdo”) por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) el pasado 29 de abril de 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) se pronunció en el sentido de que las medidas contenidas en el Acuerdo podrían ser contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia ya que pueden provocar un incremento en los precios de la electricidad y/o en los subsidios gubernamentales a las tarifas eléctricas en perjuicio de los consumidores y de las empresas mexicanas, así como contravenir el mandato del CENACE de operar el mercado eléctrico en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y no indebida discriminación en términos del artículo 108 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”).

Cabe recordar que el Acuerdo estableció como parte de una serie de medidas dirigidas a preservar la integridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) en el contexto del COVID 19, que a partir del 3 de mayo de 2020 (i) se modificaban las reglas de despacho eléctrico, indicándose que se darían de alta centrales eléctricas que pueden operar bajo cualquier circunstancia “must run” (e.g., centrales termoeléctricas convencionales); y (ii) se suspendían indefinidamente la autorización y ejecución de pruebas preoperativas de las centrales eólicas y solares para la entrada en operación comercial.

Al respecto, mediante Opinión OPN-006-2020, de 6 de mayo de 2020, el Pleno de la COFECE consideró que las medidas adoptadas mediante el Acuerdo y la incertidumbre en su implementación pueden (i) impedir indefinidamente la participación en el mercado eléctrico de nuevas centrales eléctricas sin tenerse claridad sobre cómo esta medida contribuye a la estabilidad del SEN en un contexto de baja demanda de energía y (ii) generar incertidumbre en cuanto a si la modificación en las reglas de despacho conlleva limitar la entrega de energía por las centrales eólicas y solares en favor de centrales eléctricas convencionales (las cuales tienen generalmente mayores costos de producción) sin que dicha medida esté técnicamente justificada en criterios estrictamente relacionados con la inestabilidad del SEN.

Por tanto, las medidas adoptadas pueden desplazar -incluso temporalmente- a generadores más eficientes y, consecuentemente, provocar un incremento en las tarifas eléctricas o en los subsidios a las mismas en un contexto de restricción presupuestal, así como contravenir el artículo 108 de la LIE. En vista de lo anterior, la COFECE emitió las siguientes recomendaciones:

  1. Respecto a centrales eólicas y solares en operación, que las medidas a adoptar por el CENACE se basen en estrictos criterios técnicos directamente vinculados a aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN, haciéndolos del conocimiento público.
  2. No otorgar trato discriminatorio indebido a las centrales eléctricas y garantizar el despacho eléctrico conforme a un criterio económico (de menor a mayor), sin comprometer la estabilidad del SEN.
  3. Definir e informar criterios y parámetros claros y medibles para la reanudación de las pruebas preoperativas para las centrales eólicas y solares.
  4. Aplicar las medidas bajo principios de estricta necesidad y no disponibilidad de otra medida menos restrictiva a la competencia para asegurar la estabilidad del SEN en el contexto de COVID-19.
  5. Desarrollar un análisis -incluyendo a todos los participantes del sector- para atender en el corto plazo las afectaciones identificadas en el SEN y en la operación de la CFE como despachador “de última instancia” y crear, en el mediano plazo, un sistema estable y coherente que reduzca los costos sociales de la generación de electricidad.

En caso de cualquier duda o para mayor información sobre este EY alert, favor de contractar a:

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