En el día de hoy, 26 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta N.° 5466/2023 mediante la cual se crea el Sistema Estadístico de Importaciones —“SEDI”— y el Padrón de deuda Comercial por importaciones con Proveedores del Exterior. A continuación, detallamos los principales lineamientos de estos dos nuevos sistemas.
Sistema Estadístico de Importaciones (“SEDI”)
A través de este nuevo Sistema los importadores deberán anticipar con carácter de Declaración Jurada la información relativa a sus destinaciones de importación a consumo, mediante el micrositio Sistema Estadístico de Importaciones disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta declaración tendrá un plazo de validez de 360 días a partir de la fecha en que obtuviere el estado “Salida”. Al momento de oficializar la Destinación de Importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.
Cabe mencionar que, al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N.° 4.294 (AFIP).
Asimismo, a los fines de la aprobación de la SEDI, deberán tomar intervención los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes actuarán, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.
Finalmente, cabe recordar que las Destinaciones de Importación registradas a partir del 13 de diciembre de 2023 tienen un cronograma de pago establecido por la Comunicación “A” 7917.
Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior
Se crea el padrón de Deuda Comercial por Importaciones de bienes y servicios con Proveedores del Exterior, en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.
Deberán registrarse aquellas operaciones que cuenten con Destinaciones de Importación -con o sin plazo vencido- ya sea a consumo o temporales, Destinaciones con declaración SIRA aprobada de acuerdo con lo previsto en los puntos 8 y 9 de la Comunicaciones BCRA “A” 7622 —tales como insumos relacionados con el COVID y bienes del área de la salud la salud— y Destinaciones Particulares, siempre que cuenten con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.
A los fines de esta Declaración se utilizará el micrositio del SEDI que estará disponible en el sitio web de la AFIP. El plazo para efectuar la Declaración es de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna.
Quienes no presenten la Declaración aquí prevista no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.
Esta Resolución General Conjunta entrará en vigencia el 27 de diciembre de 2023.
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