Régimen de información complementario de operaciones internacionales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el pasado 27 de febrero en su página web el servicio “Régimen de información complementario de operaciones internacionales” para dar cumplimiento al régimen del mismo nombre establecido por la Resolución General N° 5306/2022 (“el Régimen”).

Recordamos que el Régimen deberá ser cumplido por sociedades, entidades sin fines de lucro, fideicomisos, fondos comunes de inversión, establecimientos permanentes y empresas constituidas o ubicadas en Argentina, por las siguientes operaciones o transacciones:

  1. Efectuadas con personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos, establecimientos permanentes u otros sujetos domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, en tanto se trate de sujetos vinculados;
  2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, aun cuando se realicen por medio de sus establecimientos permanentes en el exterior.

Las operaciones internacionales a informar son aquellas detalladas en la RG 5306 (remitirse para más detalles a nuestro Tax Alert de fecha 27 de diciembre de 2022) realizadas durante los ejercicios fiscales del sujeto obligado que cierren a partir del 1 de agosto de 2022.

Los sujetos obligados deberán informar dichas operaciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal al que correspondan.

Por cada operación internacional sujeta a reporte, el sujeto obligado deberá informar:

  1. Tipo de operación internacional reportable, y
  2. Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones mencionadas en el punto anterior.

A la luz de los próximos vencimientos para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por ejercicio cerrados en 2022, recomendamos a los sujetos obligados llevar a cabo una evaluación a efectos de determinar la potencial obligación de reportar las operaciones internacionales comprendidas en el presente Régimen.

Para más información sobre nuestros servicios visita nuestro sitio de Asesoramiento Tributario Internacional.

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