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La Comunicación “A” 8230, emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el 16 de abril de 2025, dispuso mayor flexibilización al egreso de divisas al exterior, particularmente para endeudamientos financieros y repatriación de inversiones directas de no residentes.
En este sentido, se dispusieron las siguientes medidas:
No resultará necesaria la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas del exterior que tengan una vida promedio no inferior a 180 días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025.
No resultará necesario contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte.
No resultará necesaria la conformidad previa del BCRA para la repatriación por parte de no residentes de servicios, rentas y ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) siempre que se cumplan con determinados requisitos (por ejemplo: que la inversión haya sido constituida con fondos ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025 y que su repatriación se produzca al menos 180 días después de la liquidación de los fondos).
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