Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)

El nuevo Gobierno argentino publicó el 22 de diciembre de 2023 el Decreto N.° 72/2023 relacionado con los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) el cual amplía la información que había sido compartida —en forma preliminar— por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Comunicación “A” 7918.

En este sentido, se anuncia que los BOPREAL que emita el BCRA para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y por servicios, hasta el 12 de diciembre de 2023, podrán darse en pago —a su valor técnico— para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios.  Se encuentran exceptuadas ciertas obligaciones como ser, por ejemplo, aportes y contribuciones del Régimen de Seguridad Social, contribuciones al Régimen de obras sociales, impuesto sobre los débitos y créditos, etc.

Es importante mencionar que la suscripción en pesos del BOPREAL queda alcanzada por el Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a una alícuota del 0 % para las suscripciones que se realicen hasta el 31 de enero de 2024, inclusive; y a partir del 1.° de febrero de 2024 en adelante, a la alícuota que le corresponda aplicar a la importación que se haya realizado.

Estas medidas comienzan a regir a partir del 22 de diciembre de 2023.

Como complemento de este Decreto, también el día de hoy, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7925 que aclaró algunos puntos que quedaban pendientes de resolución, a saber:

  1. Los importadores podrán suscribir los BOPREAL por hasta el monto de deuda pendiente de pago al 12 de diciembre de 2023.
  2. La entidad que concrete la oferta de suscripción deberá contar con los siguientes requisitos (los cuales no descartamos que puedan adicionarse otros):
    • Para el caso de las importaciones de bienes: las correspondientes certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por las entidades encargadas del seguimiento de los despachos de importación (SEPAIMPO).
    • Para el caso de los servicios: la documentación que avale la existencia del servicio y el monto adeudado.
  3. Se deberá constatar que las operaciones se encuentran declaradas en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” (Comunicación “A” 6401).
  4. Deberán verificar que se cumple con los requisitos complementarios para el acceso al mercado de cambios relativos a las operaciones de mercado de capitales y tenencia de activos exterior por montos inferiores a 100.000 dólares (puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”).
  5. Contar con una declaración jurada que indique la deuda por la cual se solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago y que no se ha solicitado la utilización del mecanismo por otra entidad por esa misma deuda.

Adicionalmente a lo mencionado en los párrafos anteriores, es importante destacar dos cuestiones que habilita la Comunicación:

  • Las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas de importaciones de bienes y servicios vencidas hasta el 12 de diciembre de 2023 mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
  • En las declaraciones juradas complementarias para el acceso al mercado de cambios (ver punto 4. anterior), no deberán tenerse en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en dicha instancia.

A modo de resumen de todo lo antedicho, podemos mencionar:

  • La suscripción de los BOPREAL será por hasta el monto de la deuda vencida con el exterior al 12 de  diciemebre de 2023 que deberá ser acreditada fehacientemente con la información / documentos que indica la normativa.
  • La suscripción en pesos del BOPREAL queda alcanzada por el Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a una alícuota del 0 % para las suscripciones que se realicen hasta el 31 de enero de 2024, inclusive; y a partir del 1.° de febrero de 2024 en adelante, a la alícuota que le corresponda aplicar a la importación que se haya realizado.
  • Los BOPREAL podrán darse en pago – por hasta su valor técnico – para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios (con algunas excepciones previstas en la norma).
  • Con la acreditación del pago de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL, el importador podrá realizar canje y/o arbitraje con los fondos depositados en su cuenta local para cancelar los pasivos con el exterior de las importaciones de bienes y servicios que originaron la suscripción.

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