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Modificaciones en IGJ: Resoluciones Generales 11/2024, 12/2024 y 13/2023

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, María José Estruga y Francisco Durán.

Con fecha 11 de abril de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 11/2024 (“RG 11/2024”), la Resolución General N.° 12/2024 (“RG 12/2024”) y la Resolución General N.° 13/2024 (“RG 13/2024”) de la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”), mediante las cuales se introdujeron cambios en la normativa aplicable a las sociedades por acciones simplificadas (“SAS”) y sobre la composición de los órganos de administración que respete la diversidad de género.

Respecto a la RG 11/2024, se derogaron y suspendieron la aplicación de ciertas Resoluciones Generales dictadas durante el año 2020 y 2021 referidas a las SAS. Entre los principales cambios se encuentran la simplificación de los trámites de constitución, la suspensión del estatuto modelo introducido por la Resolución General N.° 23/2020, y flexibilizando los distintos trámites correspondientes a las SAS.

Asimismo, la RG 11/2024 estableció que las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que, a la fecha de dicha resolución general, no se hubieren subsanado, podrá ratificar la firma al momento de realizar el primer trámite registral ante la IGJ.

La RG 11/2024 entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Por otro lado, la RG 12/2024 dispuso que, transitoriamente, la constitución de las sociedades por acciones simplificadas podrá ser ante escribano público con firma digital o por documento privado con firma digital de todos sus otorgantes. Asimismo, se aprobaron los nuevos estatutos y edictos modelos.

La RG 12/2024 entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Por medio de la RG 13/2024, se procedió a derogar las Resoluciones Generales N.° 34/2020, N.º 35/2020, N.º 42/2020 y N.º 12/2021, las cuales requerían que los órganos de administración de las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299, de la Ley N.° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1.°, 2.° y 7.°, las fundaciones, y las Sociedades del Estado, cuenten con una composición que respete la diversidad de género.

Para mayor información, por favor remitirse al texto completo de la Resoluciones en los siguientes links:

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