Con fecha 21 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 18/2024 (la “RG 18/2024”) de la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”).
En ésta se incorpora el artículo 345 bis al Anexo A de la Resolución General N.° 15/2024 de IGJ (marco normativo), a fin de reglamentar el proceso de transformación de una asociación civil en una sociedad anónima. Asimismo, se modificaron las limitaciones para que las asociaciones civiles y fundaciones puedan participar en sociedades. A estos fines, deberán contar con la decisión de la asamblea o consejo de administración que así lo apruebe por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea o de dos tercios (2/3) de los miembros del consejo de administración, respectivamente, salvo que el estatuto de la fundación previera una mayoría distinta.
La RG 18/2024 entrará en vigencia el día 1 de noviembre del corriente año (fecha en que también entrará en vigencia la mencionada Resolución General 15/2024).
Sin perjuicio de ello, aquellas entidades interesadas podrán requerir la aplicación de la RG 18/2024, si consideran que lo estipulado en ella resulta más favorable a la procedencia de sus pretensiones, a partir del día de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Véase el texto completo de la RG N.° 18/2024 de la Inspección General de Justicia
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