El 29 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 1/2024 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por la cual se deroga la Resolución General N.° 1/2022, que fijaba el plazo máximo de duración de las sociedades comerciales en 30 años, contados desde su inscripción en el registro público, estableciendo que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto comercial que deba ser inscripto en la IGJ debía establecer el plazo de duración determinado, sin exceder la cantidad de años mencionada anteriormente.
Esta nueva resolución señala la contradicción de la resolución derogada con la Ley N.° 19.550 “Ley General de Sociedades Comerciales”, en la cual no se establece un plazo máximo de duración para las sociedades, ya que la ley se basa en la suposición de que cualquier omisión al respecto se suple mediante usos y costumbres. En este sentido, la práctica societaria nacional evidenciaba que muchas sociedades, independientemente de su tipo, establecían un plazo de duración de 99 años, cumpliendo así con el requisito del artículo 11, inciso 5) de la Ley N.° 19.550, esta norma no impone ninguna limitación en este sentido ni delega en ninguna autoridad la facultad de establecer dicho límite.
A diferencia de la Resolución General N.° 1/2022, la Resolución General N.° 1/2024 indica que las personas jurídicas privadas, de manera general, pueden tener un plazo de duración ilimitado. Excepciones pueden surgir solo si el contrato, estatuto o la ley lo dispone explícitamente, como se establece en el artículo 155 del Código Civil y Comercial de la Nación. De esta forma, se permiten la constitución y operación de personas jurídicas privadas "sociedades" sin un plazo de duración específico bajo el régimen de sociedades contemplado en la Ley General de Sociedades.
Véase el texto completo de la RG N.° 1/2024 de la Inspección General de Justicia
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