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RG (CNV) 992/2024: régimen de fideicomisos financieros

EY Law Argentina | Por Jorge GarnierPablo Bisogno y Mariano Nalvanti.

Con fecha 19 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 992/2024 (RG 992/2024) de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, “CNV”) mediante la cual se modifica de manera integral el régimen de los fideicomisos financieros que hacen oferta pública de sus valores fiduciarios. La mencionada reforma tiene su fundamentación en la necesidad de adecuar el contenido de las normas de la CNV con las nuevas exigencias respecto de las estructuras de los fideicomisos financieros, así como también optimizar la calidad de la información a ser brindada al público inversor.

En este sentido, algunos de los puntos más destacados de la RG 992/2024 son:

  • Inserción obligatoria en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto de un texto predefino por la CNV, adaptado en su caso, a las características de la emisión y el rol que cumple cada interviniente. (Artículo 7 Sección I del Capítulo IX del Título II del Texto Ordenado 2013 de la CNV).
  • Simplificación para la presentación de documentos y trámites:
    • Mediante el uso de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
    • Implementación de la firma digital para la presentación de determinados documentos como, por ejemplo, nota del fiduciante con carácter de declaración jurada; contratos relativos a la emisión a fin de abreviar el procedimiento de autorización de oferta pública.
    • Se exime la presentación del informe inicial del agente de control y revisión a los fideicomisos que se constituyan con dinero o con activos líquidos.
    • Se incorpora al trámite el informe de calificación de riesgo. Dicho informe debe ser sobre documentación analizada por el agente de calificación de riesgo, la cual no podrá tener más de 3 meses de antigüedad a la fecha de autorización de oferta pública. En el supuesto de que se haya resuelto no calificar los valores fiduciarios a ser emitidos, se deberán indicar los motivos de dicha decisión en la parte pertinente del Prospecto o Suplemento de Prospecto.
  • Incorporación a la normativa de la necesidad de contar con un mecanismo de retención de riesgo en cabeza del fiduciante, en caso de que el haber del fideicomiso se constituya con derechos creditorios. El fiduciante deberá retener un interés económico neto cuyo monto no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) del valor nominal de los valores representativos de deuda emitidos y en circulación. Podrán considerarse como mecanismos de retención de riesgo, sin ser taxativa su descripción, “la conservación por el fiduciante de los valores fiduciarios que, habiendo sido ofrecidos al público en el marco del proceso de oferta pública, no hubieran sido colocados por razones objetivas, la integración de fondos especiales, el aforo o la sobreintegración de activos en respaldo de los valores fiduciarios”.
  • Finalmente, otro punto a destacar de la RG 992/2024 es la incorporación de una sección diferenciada y específica para la reglamentación de aquellos fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyMES, los cuales cumplan al menos una de las siguientes características:
    • Que el/los fiduciante/s califiquen como PYMES CNV en los términos definidos por el Texto Ordenado 2013 de la CNV;
    • Que, en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PYMES CNV, al menos el 70 % del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PYMES CNV;
    • Que, en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el 70 % del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos transferidos por fiduciantes que califiquen como PYMES CNV.
    • Que, en caso de constituirse como un fondo de inversión directa, al menos el 70 % del monto del activo fideicomitido se aplique a operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PYMES CNV.

La RG 992/2024 entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 20 de febrero de 2024.

Véase el texto completo de la RG N.° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores

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