Resolución General Nro. 34/2020 - Inspección General de Justicia - Composición del órgano de Administración y Fiscalización

Resolución General Nro. 34/2020 - Inspección General de Justicia - Composición del órgano de Administración y Fiscalización

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Jorge Garnier

5 ago. 2020
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Jurisdicciones Argentina

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, Pablo Bisogno y María José Estruga.

Con fecha 5 de agosto del corriente, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General Nro. 34/2020 (“RG 34/2020 IGJ”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual se establece una política de respeto a la diversidad de género en los órganos de administración y fiscalización, en caso de corresponder, para  las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705). La composición de los órganos de administración y fiscalización de las entidades antes mencionadas, deberán estar integrados por igual cantidad de miembros femeninos y masculinos; en caso de que la composición sea de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

En el caso de las personas jurídicas antes mencionadas que ya se encuentren inscriptas en la IGJ, se deberá designar de la manera expresada, a los nuevos miembros de los órganos de administración y de corresponder de fiscalización, con posterioridad a la entrada en vigencia de la RG 34/2020 IGJ. En cuanto a los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público, se deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar sus porcentajes.

Sin embargo, la IGJ mediante resolución fundada y ante un pedido expreso, podrá exceptuar de lo previsto, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, en virtud de una circunstancia fundada.

Respecto a la Memoria del Directorio, se deberá informar sobre la política de genero aplicada en relación al órgano de administración y fiscalización, en caso de corresponder, en cuanto a los procedimientos para que éste permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Por último, el Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles examinará los reglamentos internos de las Asociaciones Civiles, a fin de evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de discriminaciones arbitrarias de cualquier índole. A su vez la IGJ pondrá en conocimiento al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (“INADI”) y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen su intervención, en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.

La RG 34/2020 IGJ entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Véase el texto de la RG 34/2020 IGJ completo.

 

 

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