Artículo publicado en RCCyC 2021 (diciembre), 248 - RDCO 312, 38
(A) Associate-Partner de EY Law Argentina. Magíster en Derecho Empresario Económico (Universidad Católica Argentina). Abogado (Universidad Católica Argentina). Profesor de posgrado (Asesoramiento Jurídico de Empresas, Universidad Católica Argentina).
¹En forma complementaria, el objeto social también previó la posibilidad de establecer alianzas con los clubes y asociaciones de tiro deportivo a fin de hacer crecer la disciplina, establecer convenios institucionales con las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, en materia de apoyo a la actividad deportiva de Unión Long Range de Argentina; garantizar las prácticas sostenibles en distintos polígonos del país; organizar y promover las competencias deportivas de esta disciplina. También contempló la promoción del uso de las tecnologías aplicadas a esta disciplina, la creación de un fideicomiso para el apoyo de tiradores nacionales para la participación en torneos del exterior, y la promoción disciplina de Long Range en todas sus formas y modalidades, como así también de acciones formativas y divulgativas de la actividad.
²Conf. art. 14 CN.
³Cabe recordar que dicha previsión constitucional establece lo siguiente en su parte pertinente: "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara".
⁴Conf. artículo 16, apartado 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
⁵Conf. art 22, primera parte, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
⁶Conf. artículo 16, apartado 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Asimismo, en su apartado 3° agrega: "Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía".
⁷CSJN, 21/11/2006, "Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual c. Inspección General de Justicia y Otro S/Recurso Contencioso Administrativo", Fallos: 329:5266.
⁸Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85 del 13/11/1985, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana de Derechos Humanos), solicitada por el gobierno de Costa Rica (https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf).
⁹CIDH OC-5/85 del 13/11/1985.
¹⁰CROVI, Daniel en "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", Ricardo Luis Lorenzetti, director, Tomo I, p. 644.
¹¹La norma también establecía como exigencias de este contrato asociativo que tales entidades tuvieran patrimonio propio, que fueran capaces por sus estatutos de adquirir bienes, que no subsistieran exclusivamente de asignaciones del Estado, y que obtuvieran autorización para funcionar
¹²FOURCADE, María Viviana, en "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado" (Dir.: Curá, José María), Tomo I, Ed. Thomson Reuters, LA LEY, 2016, 2ª ed., p. 525.
¹³GRAFEUILLE, Carolina E., "El objeto de bien común de las asociaciones civiles como una medida estatal de acción positiva", SJA, 22/11/2017, 20; JA 2017-IV, 1217.
¹⁴BORDA, Guillermo, "Tratado de Derecho Civil, Parte General", Abeledo Perrot, 2004, 10° ed., Tomo I, p. 536.
¹⁵BIDART CAMPOS, Germán, "Manual de la Constitución Reformada", Ediar, 1998, Tomo II, p. 51.
¹⁶BIDART CAMPOS, Germán, "Manual de la Constitución Reformada", Ediar, 1998, Tomo II, p. 52
¹⁷Las "simples asociaciones", en efecto se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por las normas relativas a las asociaciones civiles (art. 188 del Cód. Civ. y Com.).
¹⁸Art. 191 del Cód. Civ. y Com. Dispone también esta norma que, no obstante, los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales. Por su parte, el art. 192 del Cód. Civ. y Com. agrega que quedan a salvo de dicha responsabilidad los asociados que no intervinieron en la administración, quienes sólo responden hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas (art. 192).
¹⁹Art. 172 el Cód. Civ. y Com.
²⁰Art. 190 el Cód. Civ. y Com.
²¹Las asociaciones civiles deben ser constituidas por instrumento público (art. 169). En cambio, las simples asociaciones, pueden ser constituidas por instrumento público o por instrumento privado con las firmas de las otorgantes certificadas por escribano público (art. 187).
²²Al nombre de las asociaciones civiles se agrega el aditamento "asociación civil", en tanto que en las simples asociaciones al nombre se agrega el aditamento "simple asociación" o "asociación simple", ya sea antepuesto o pospuesto (art. 187).
²³CSJN, 21/11/2006, "Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual c. Inspección General de Justicia y otro s/ recurso contencioso administrativo", Fallos: 329:5266.
²⁴Fallos: 329:5266.
²⁵FOURCADE, María Viviana, en "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado" (Dir.: Curá, José María), Ed. Thomson Reuters, La Ley, 2016, 2° ed., Tomo I, ps. 526 y 527.
²⁶Conf. art. 168 del Cód. Civ. y Com.
²⁷Fallos: 329:5266.
²⁸Fallos: 329:5266.
²⁹SAGÜÉS, Néstor P., "Derecho de asociarse con fines útiles, la moral pública y el bien común", LA LEY 2007-E, 651.