El 05 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 02721-2024 (la “Resolución”), que modifica el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y el TUPA de la SBS.
Objeto
La Resolución tiene como finalidad precisar aspectos referidos a la simplificación de los criterios de evaluación y requisitos para la supervisión consolidada de las Empresas de Créditos.
Alcance
La Resolución es aplicable a las empresas del sistema financiero.
¿Cuáles son las principales modificaciones de la Resolución?
- Información sobre accionistas
Para el caso de los accionistas o beneficiarios finales cuya supervisión consolidada no corresponda a la SBS, los organizadores deben presentar, conjuntamente con la solicitud de organización, lo siguiente:
Antes: Debían entregar una constancia emitida por el organismo similar a la SBS encargado de supervisar a dichos entes indicando que no encuentra objeción a la solicitud de organización.
Ahora: Deben acreditar que han comunicado al supervisor de origen que este recibirá un cuestionario de la SBS sobre aspectos de supervisión consolidada.
No aplica a las Empresas de Créditos.
- Información sobre grupo económico
En caso los accionistas pertenezcan a un grupo económico, los organizadores deben presentar, conjuntamente con la solicitud de organización, la siguiente información:
- Breve reseña de los antecedentes del grupo económico.
- Ámbito geográfico del grupo económico.
- Diagrama del grupo económico.
- La relación de los propietarios significativos de los integrantes del grupo económico y sus beneficiarios finales y el número de acciones.
- La relación de los beneficiarios finales de los integrantes del grupo económico que no son propietarios significativos.
- En caso corresponda, el impacto de la constitución de la empresa en los grupos consolidables, así como la proyección de los requerimientos patrimoniales y el cálculo del patrimonio efectivo de dichos grupos.
En el caso de las Empresas de Créditos solo deberán considerar los requisitos 1, 3, 4 y 5.
Entrada en vigencia
La Resolución entró en vigencia el 06 de agosto de 2024.
Finalmente, la mencionada Resolución se podrá visualizar aquí.