Comunicado de prensa
07 oct. 2024 

¿Qué deben tener en cuenta las empresas sobre la modificación a la Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el Proceso Penal?

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  • La Ley N°31740 plantea cambios a la Ley 30424, como, por ejemplo, la ampliación de los delitos contemplados en la Ley original, la cual especifica que las Personas Jurídicas son responsables administrativamente por los delitos que forman parte de la norma cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto.
  • Las categorías de delitos que se agregan a los ya contemplados son lavado de activos, terrorismo, tributarios, contra el patrimonio, contra el patrimonio cultural y aduaneros.

El sábado 13 de mayo se publicó la Ley N° 31740, la cual modifica la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas. Ello, con el objetivo de fortalecer la normativa anticorrupción y promover el buen gobierno corporativo. La iniciativa surgió a raíz de una serie de recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 

La reciente modificación de la Ley N° 31740, trae consigo distintas novedades, entre las cuales está la ampliación de su alcance a las Personas Jurídicas Extranjeras que realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional

Agrega delitos a los ya contemplados inicialmente, como nuevas modalidades de delitos relacionados con el lavado de activos, delitos de terrorismo, delitos tributarios, delitos contra el patrimonio, delitos contra el patrimonio cultural y delitos aduaneros. Por otro lado, se han considerado criterios para el establecimiento de las multas, que incluyen, entre otros, el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la cantidad y jerarquía de los involucrados, el daño causado, entre otros. 

Asimismo, se desarrollan los lineamientos necesarios para la Emisión del Informe Técnico del Modelo de Prevención, en el que se indica que, en el marco de una investigación por la comisión de algún delito planteado por la ley, las personas jurídicas que aleguen contar con un Modelo de Prevención deben contar con un Informe Técnico sobre el Modelo de Prevención emitido por la Superintendencia de Mercado de Valores. Este informe tiene la condición de pericia institucional y debe ser valorado por el fiscal y el juez junto con los demás elementos probatorios.

Modelos de prevención

Cabe señalar que las empresas pueden ser exentas de responsabilidad por la comisión de los delitos contemplados en la ley si adaptan e implementan un modelo de prevención. Según la legislación actual este es un sistema de mecanismos, normas y procedimientos de vigilancia y control, el cual puede ser implementado por las personas jurídicas con la finalidad de mitigar los riesgos de cometer un delito, además de promover una gestión íntegra y transparente en la operación.

La modificatoria plantea que el factor eximente será inaplicable si el delito es cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados con capacidad de control de la persona jurídica, en este caso, el contar con el modelo de prevención, adecuadamente implementado y funcionando, podría permitir a las empresas reducir el importe de la multa hasta en un 90%.

“Un modelo de prevención implica un proceso de carácter dinámico, ya que tiene que ir adaptándose a medida que se va implementando. Por lo cual, se debe monitorear y revisar su adecuación a las nuevas disposiciones, realizando las mejoras y correcciones necesarias. Existen diversos beneficios tras su implementación. Además de que podría eximir a una compañía de sanciones severas en caso un colaborador o socio cometa un delito, también mejora la gestión de riesgos de cumplimiento, reforzando y promoviendo la cultura de integridad en las empresas y fortaleciendo la reputación organizacional”, finaliza Valdivia.

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Nota

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