De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-B Bis, fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación vigente, la información financiera para efectos fiscales que reportan las instituciones financieras —conforme a FATCA y CRS— a sus respectivas administraciones tributarias, es intercambiada anualmente entre las autoridades competentes de cada jurisdicción.
En ese sentido, recientemente en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para efectos fiscales del SAT fue publicado el calendario de actividades FATCA - CRS 2023, en el cual se contemplan, entre otros, el periodo para la solicitud y entrega de certificados y canales de comunicación, periodo de pruebas de comunicación para las instituciones financieras, periodo de transmisión de archivos de pruebas y periodo de envío-recepción de información productiva.
En el caso de México, las instituciones financieras deben reportar la información de FATCA y CRS al SAT, a más tardar el 31 de agosto, conforme a la regla 2.9.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
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