Resumen de Porcentajes de Retención del IVA

Contacto local

Javier Salazar

30 sep. 2020
Asunto Tax Alert
Categorías Tax alert
Jurisdicciones Ecuador

Porcentajes de retención en la fuente de Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Es importante considerar que la resolución del SRI fue publicada en una Edición Especial del Registro Oficial No. 1100, el día 30 de septiembre de 2020.

Por lo expuesto, estos porcentajes de retención son aplicables y están vigentes desde octubre de 2020.

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Notas:

  1. El Servicio de Rentas Internas mantendrá en su portal web institucional un catastro de los exportadores habituales de bienes y/o servicios. Los exportadores que consten en dicho catastro deberán incluir la leyenda “Exportador Habitual de Bienes y/o Servicios”, en la emisión de comprobantes y documentos complementarios, bajo cualquier modalidad.
    Los exportadores que no cumplan con las condiciones señaladas en los incisos anteriores estarán sujetos a retención en la fuente de IVA en los porcentajes y con las condiciones previstas en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061
  2. Los mismos porcentajes de retención deberán aplicar en dichas adquisiciones, las instituciones del Estado y empresas públicas que por cuenta de un tercero coloquen recursos naturales no renovables en el exterior.
  3. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, efectuaran, en todos los casos, la retención del cien por ciento (100%) del IVA generado en la importación de  servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan  registrado en el Servicio de Rentas Internas y que consten en el catastro de prestadores de servicios  digitales gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. 
  4. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. 
  5. Incluye al exportador habitual de bienes y/o servicios no calificado como agente de retención ni contribuyente especial.


Fuente Legal
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 publicada en R.O. Edición Especial No. 1100 el 30 de septiembre de 2020.