El Servicio de Rentas Internas calificó a los sujetos pasivos que constan en el Anexo de la Resolución como Agentes de Retención del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.
Se recuerda a los sujetos pasivos que constan en el Anexo, que deben cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad de agente de retención desde el primer día del mes de octubre. Además, desde el primer día del mes de octubre, los sujetos pasivos que podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes - RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas.
La información de su calidad de agente de retención y el presente número de resolución deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión.
Fuente Legal
Resolución No. NAC- DNCRAS20-00000001 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 14 de septiembre de 2020.