Panamá | Se publicó en la Gaceta Oficial el Reglamento a la Ley que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas
El 25 de marzo de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 13 de 2022, a través del cual se reglamenta la Ley N° 129 de 2020, que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas. Mediante esta nueva normativa se reglamenta la Ley N° 129 de 2020, modificada mediante la Ley N° 254 de 2021, a través de la cual se crea el sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, con el fin de facilitar el acceso a la información sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por los abogados o firmas de abogados que presten servicios de agentes residentes, para asistir a la autoridad competente en la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. A continuación, mencionamos algunos de los puntos más relevantes de dicha normativa: El Capítulo II detalla las disposiciones aplicables para el registro de los agentes residentes. La Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF) implementará un Sistema Único donde deberán ser inscritos todo abogado o firma de abogados que pretendan prestar servicios de agente residente para personas jurídicas en Panamá. Desde dicho momento, los abogados y firmas de abogados deberán proveer digitalmente en el Sistema Único todos los datos y documentación que les sean requeridos para ser habilitados para prestar el servicio de agente residente. Aquellos abogados o firmas de abogados que vayan a actuar como agentes residentes por primera vez deberán declarar este hecho en el Sistema Único. En el caso de nuevas sociedades, el agente residente tendrá un plazo de 15 días hábiles para incluir en el Sistema Único los datos de la persona jurídica a la cual prestará sus servicios, desde la fecha de constitución de la persona jurídica. Cada agente residente que complete la información y documentación requerida por el Sistema Único obtendrá de parte de la SSNF un Código Único de Registro (CUR), que será activado y notificado por medio de correo electrónico. En caso de que la información y/o documentación suministrada no sea satisfactoria para obtener el CUR, la SSNF notificará por correo electrónico al solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud, a fin de que subsane cualquier deficiencia. Hasta no ser subsanadas las observaciones a satisfacción de la SSNF, esta no procederá a la activación del CUR. El agente residente tiene la obligación de mantener actualizada la información de contacto a efectos de mantener su CUR activo. Además, anualmente, a partir del primer año de la fecha de su registro, el agente residente deberá actualizar o validar la información y documentación provista en el Sistema Único, a fin de mantener activo su CUR. Para la inscripción en el Registro Público de Panamá de documentos corporativos que requieran la designación de un agente residente, el documento corporativo objeto del registro deberá contener, como requisito calificable, el CUR activo. En el caso de la sociedad jurídica que posea como agente residente designado uno que no posea el CUR activo no podrá inscribir los documentos objetos de inscripción hasta que este reactive su CUR o bien podrá designar un nuevo agente residente que posea su CUR activo, para lo cual no causará derechos registrales por el registro de la escritura pública que contenga la designación del nuevo agente residente, salvo que dicha escritura incluya otros actos societarios sujetos a cargos de inscripción. El Capítulo III, detalla las disposiciones aplicables para los datos que el agente residente debe proveer digitalmente en el Sistema Único, según lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N°129 de 2020, sobre la información de la persona jurídica para la cual presta sus servicios, así como la información del beneficiario final de dicha persona jurídica. De igual forma, deberá aportar en el sistema aquella documentación que le sea requerida para verificar la veracidad de la información aportada. El agente residente deberá actualizar o validar la información y documentación provista en el Sistema Único, anualmente antes de las siguientes fechas: a. Antes del 15 de julio de cada año, para aquellas personas jurídicas cuya fecha de inscripción haya tenido lugar entre el mes de enero hasta el mes de junio, inclusive. b. Antes del 15 de enero de cada año, para aquellas personas jurídicas cuya fecha de inscripción haya tenido lugar entre el mes de julio y el mes de diciembre, inclusive. El agente residente tendrá la obligación de mantener, por un término mínimo de 5 años a partir de la fecha en que la persona jurídica fue disuelta o deje de existir de otra forma, o que el abogado o firma de abogados termine la prestación de sus servicios de agente residente para la persona jurídica, la constancia de registro o actualización que emita el Sistema Único dentro de los archivos de dicha persona jurídica, la cual tendrá propósitos de supervisión por parte de la SSNF. En caso de que el agente residente de por terminada la prestación de sus servicios, deberá notificar a la SSNF física o digitalmente. Como consecuencia de tal notificación, la SSNF desvinculará al agente residente de la respectiva persona jurídica, bloqueará su acceso a la información provista y emitirá la certificación de validación de la información del beneficiario final. Esta certificación deberá ser mantenida por el agente residente en los archivos de la persona jurídica, por un término mínimo de 5 años después de la terminación de la prestación de sus servicios como agente residente. La información y documentación de personas jurídicas y de beneficiarios finales contenidas en el Sistema Único, podrá ser requerida por la autoridad competente mediante solicitud física o digital, a los funcionarios designados por la SSNF, quienes darán trámite expedito a dicha solicitud y pondrán a disposición inmediata de la autoridad competente peticionaria lo requerido. El Capítulo IV, detalla las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 129 de 2020 y sus modificaciones, así como en el Decreto Ejecutivo.
Este Decreto Ejecutivo comenzó a regir a partir del día de su promulgación en Gaceta Oficial.
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