Costa Rica | La Administración Tributaria publica una nueva resolución con los requisitos para la tramitación de solicitudes de devolución de saldos acreedores
La Resolución regula los requisitos generales y requisitos específicos que deben cumplir los contribuyentes que deseen solicitar, ante la Administración Tributaria, la devolución de saldos a favor. Asimismo, regula la forma de presentación de la solicitud, supuestos de incumplimiento de requisitos y plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para resolver las solicitudes de devolución de saldos a favor que le sean presentadas.
El 20 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Dirección General de Tributación N° DGT-R-48-2022, a través de la cual se regulan los nuevos requisitos para el trámite de devolución de saldos acreedores.
A continuación, un resumen de los principales puntos detallados en la Resolución:
- Requisitos generales
Presentación del Formulario “Solicitud de devolución de saldo acreedor D-402” y requisitos especiales
De conformidad con la Resolución, el interesado deberá presentar la solicitud mediante el formulario denominado “Solicitud de devolución de Saldo Acreedor”, D-402, debidamente cumplimentado y firmado. Dicho formulario deberá ser presentado en PDF junto con los requisitos específicos descritos en el Anexo 1 de la Resolución, la cual se adjunta para referencia.
Si el crédito solicitado se origina en impuestos cuya liquidación se realice por periodo fiscal preestablecido, se debe presentar una solicitud por cada periodo fiscal, ya sea anual, cuatrimestral o mensual. En el caso de impuestos que no están sujetos a un periodo fiscal, se debe presentar una solicitud por cada pago realizado.
El formulario, igualmente, deberá tener un detalle claro del motivo y origen de los créditos fiscales y deberán adjuntarse los documentos de respaldo que amparen los montos solicitados para cada tipo de impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1.
Medio de presentación de la solicitud y demás documentos
Según lo dispuesto en la Resolución, la presentación deberá realizarse por medio de la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI) o por cualquier otro medio digital que se ponga a disposición del contribuyente en un futuro, sin perjuicio de que pueda ser presentada en físico ante la Administración Tributaria que corresponda, según su domicilio fiscal.
En caso de que la solicitud sea presentada de forma presencial, el formulario deberá ir firmado por el obligado tributario, su representante legal o un apoderado con poder suficiente. En caso de que la solicitud no sea presentada directamente por el contribuyente o su representante legal, la firma en el formulario y documentos deberá estar autenticada por un abogado o notario público.
En cuanto a la documentación probatoria, todos los listados o resúmenes que se aporten deberán ser presentados de la siguiente forma: i) si es en forma digital, en Excel y PDF firmado digitalmente; y ii) en el caso de que se presente el documento físico, deberán aportarse debidamente firmados con el correspondiente respaldo en Excel.
Cuenta IBAN
La Resolución indica que se debe aportar constancia o documento fehaciente de la cuenta en colones o en dólares (según la moneda en que se generó el crédito), la cual debe estar a nombre del gestionante, con indicación de su titularidad y número de identificación.
En el caso de impuestos que no supongan una inscripción del contribuyente en el Registro Único Tributario o de aquellos que, estando inscritos no posean una cuenta bancaria, podrán solicitar el depósito a nombre de un tercero.
Cumplimiento de obligaciones tributarias formales y materiales
Para la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor, el interesado debe estar al día en todas sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones por infracciones administrativas.
En caso de que al entrar a conocer el origen del crédito, la Administración Tributaria determine la existencia de deudas susceptibles de ser compensadas con el crédito que se solicita, previo a ordenar la devolución, procederá a la compensación de oficio con las deudas determinadas. Lo anterior resultará aplicable, salvo que se trate de impuestos con destino específico, en cuyo caso no podrán ser compensados con créditos o deudas de impuestos distintos.
- Requisitos específicos
Además de los requisitos generales mencionados anteriormente, deberán aportarse los requisitos específicos del Anexo 1, de acuerdo con la naturaleza del crédito que se reclama.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria tiene facultades para requerir las aclaraciones o documentos adicionales que considere relevantes para la valoración y resolución de la solicitud de devolución. Si se tratara de documentos emitidos por instituciones públicas, bastará con el que el interesado suministre la referencia de este y la institución que lo emite, para que la Administración Tributaria lo solicite; no obstante, para evitar atrasos, el interesado podrá presentar copia del mismo si así lo desea.
- Incumplimiento de requisitos
En caso de incumplimiento de los requisitos generales o específicos establecidos en el Reglamento de Procedimiento Tributario o la Resolución, la Administración Tributaria requerirá, por una única vez, el cumplimiento de los mismos.
El obligado tributario contará con un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación para la presentación de los requisitos, aclaración o información que le haya sido solicitada. De no cumplir con esta prevención o habiendo cumplido parcialmente, se declarará sin derecho al trámite y se procederá el archivo del expediente.
- Plazo de tramitación
Las solicitudes de devolución deberán resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, descontando de dicho plazo, las demoras atribuibles al interesado. Dichas demoras corresponden al plazo que se otorgue para el cumplimiento de requisitos generales o específicos, que va desde la fecha de notificación del requerimiento hasta que el gestionante cumpla con el mismo.
- Entrada en vigencia y derogatorias
La Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución N° DGT-R-028-2018, que regulaba anteriormente el procedimiento para solicitudes de devolución de saldos acreedores, entre otras.
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