Tratado tributario entre Estados Unidos y Chile avanza a través del proceso de aprobación
El 29 de marzo, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos (SFRC, por sus siglas en inglés) aprobó el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio. A continuación, el Senado debe dar su consentimiento para la ratificación del Convenio, para lo cual se requiere el voto mayoritario de dos tercios.
Una vez que el Senado dé su consentimiento para ratificar el Convenio, el Presidente debe firmar los instrumentos de ratificación con lo cual se completará el proceso de aprobación y ratificación en Estados Unidos. Por su parte, el gobierno chileno ya habría aprobado y ratificado en el 2015 el Convenio, por lo cual este entraría en vigor cuando se finalicen todos los procedimientos de aprobación tanto en Estados Unidos como en Chile.
La aprobación del SFRC quedó sujeta a dos reservas, siendo la primera de ellas relativa al Base Erosion Anti-Abuse Tax o “BEAT”, por sus siglas en inglés, la cual aclara que el Convenio no impedirá la imposición de BEAT en virtud del artículo 59A del Código de Rentas Internas estadounidense (IRC, por sus siglas en inglés). La segunda reserva se refiere al Artículo 23 del Convenio (sobre los métodos para eliminar la doble imposición), y suprimiría el párrafo 1 de dicho artículo, sustituyéndolo por el siguiente:
1. De acuerdo con las disposiciones y limitaciones de la legislación de los Estados Unidos (aun cuando fuere modificada sin alterar su principio general):
a. Estados Unidos permitirá a un residente o ciudadano de Estados Unidos acreditar, contra el impuesto sobre la renta estadounidense aplicable a residentes y ciudadanos, el impuesto sobre la renta pagado o devengado en Chile por o a cuenta del ciudadano o residente. A los efectos del presente inciso, se considerarán impuestos sobre la renta los impuestos a que se refieren el apartado b) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 2 (impuestos cubiertos), excluidos los impuestos sobre el capital; y
b. en el caso de una sociedad estadounidense que posea a lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto y del valor de las acciones de una sociedad residente de Chile y respecto de la cual recibe dividendos, Estados Unidos permitirá una deducción en el monto de dichos dividendos en el cálculo de la renta imponible de la empresa estadounidense.
El Convenio se firmó el 4 de febrero de 2010 (junto con un Protocolo), y fue informado favorablemente por el SFRC en 2014, y nuevamente en 2015. Se consideró una votación en 2019, pero nunca se materializó.
Principales disposiciones
Entre las disposiciones importantes del Convenio figuran las siguientes:
• Reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile, intereses y regalías.
• Una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente.
• La definición de establecimiento permanente (EP) considera que existe un EP a partir de la prestación de servicios en determinadas circunstancias, y en los casos en que una instalación es utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales si dura más de tres meses, entre otros.
• Un artículo de limitación de beneficios que incluye el concepto de "sede principal de dirección efectiva y control" y una cláusula triangular.
• Disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile.
• Reglas que califican a los ingresos por intereses y regalías como ingresos originados en el país de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entenderían originados en la ubicación del EP.
• Una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regalías en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de PE descritas anteriormente.
Si se ratifica el Convenio, las disposiciones relativas a los impuestos de retención en la fuente entrarían en vigor a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de entrada en vigor del Convenio por los montos pagados o devengados desde ese momento. Para todos los demás impuestos, las disposiciones entrarían en vigor para los períodos tributarios que comiencen a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigor del Convenio.