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Publicación del Reglamento de la Nueva Ley de Migración y Extranjería

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EY Chile

15 feb. 2022
Asunto Tax Alert
Categorías Tax alert

Actualización: 23 de febrero de 2022

  1. El día 12 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de Chile el Reglamento de la nueva Ley de Migración y Extranjería, con lo cual ésta ha entrado en vigor con efecto inmediato.
  2. Lo anterior ha implicado cambios en los procesos de solicitud de visa, principalmente para aquellas personas que se encuentran en Chile en calidad de turistas con intenciones de solicitar visas de residencia y trabajo, ya que, actualmente la regla general es la presentación de solicitudes a través de una única plataforma digital gestionada por el Servicio Nacional de Migraciones (los Consulados de Chile ya no tienen facultades para procesar solicitudes de visa) y estando el solicitante físicamente fuera de Chile.
  3. Al día de hoy, la mencionada plataforma electrónica aún se encuentra en proceso de actualización, y si bien se han incorporado algunos trámites que pueden realizarse, está pendiente de ser habilitada completamente.
  4. Finalmente, el decreto que establece las subcategorías de visa que podrán ser solicitadas actualmente se encuentra en toma de razón en la Contraloría, por lo que aún no ha entrado en vigor.

El pasado sábado 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Chile el Decreto N° 296 que aprueba el Reglamento de la Nueva Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, lo que significa la entrada en vigor de la Ley y del mencionado reglamento que regula el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros al país, así como el ejercicio de sus derechos y deberes.

Implicancias de la entrada en vigor de la Ley N° 21.325

a. Se reemplaza el Decreto Ley N°1.094 de 1975 (antigua Ley de Extranjería) y el Decreto Supremo N°597 de 1984 (anterior Reglamento de Extranjería).
b. Los permisos de residencia migratoria que están vigentes y que fueron concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se asimilan a los beneficios establecidos en ella.
c. Los procesos migratorios en curso y los beneficios otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, no se ven afectados.

Principales aspectos de la Ley N° 21.325

a. Creación del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) como único servicio público con facultades de autorizar o denegar el ingreso, estadía y egreso de extranjeros del país, así como de otorgar, prorrogar, rechazar o revocar beneficios migratorios.
b. Creación de nuevas categorías migratorias.
c. Aplicación de una nueva regla general en que los permisos de residencia deben ser obtenidos con anterioridad al ingreso al país.
d. Establecimiento de nuevos plazos y requisitos para la solicitud de beneficios migratorios, así como nuevos plazos de vigencia, una vez que han sido otorgados.
e. Nuevas causales de expulsión y abandono del país, así como de prohibiciones de ingreso.
f. Creación de las figuras de reconducción y reembarco de extranjeros.
g. Nuevos procesos administrativos de acceso a la información y de recursos de impugnación de resoluciones.

Desafíos

a. Se encuentra pendiente la publicación del Decreto Supremo que definirá la nómina y requisitos de las subcategorías de residencia temporal.
b. Al día de hoy, las plataformas de solicitud y tramitación de visas de residencia han sido temporalmente deshabilitadas para nuevos procesos o consultas.
c. Implementación de la nueva plataforma electrónica para presentación de solicitudes de nuevos beneficios migratorios (visas, permisos de trabajo, residencia permanente), cumplimiento de requerimientos de la autoridad durante su análisis y realización de las actuaciones que correspondan según su otorgamiento o rechazo.